Decreto número 28, de 2023.- Autoriza el otorgamiento de la Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, al personal de Carabineros de Chile que indica - 19 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939238829

Decreto número 28, de 2023.- Autoriza el otorgamiento de la Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, al personal de Carabineros de Chile que indica

Número de registroCVE-2345273
Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.605
CVE 2345273 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.605 | Miércoles 19 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2345273
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE
OPERACIONES POLICIALES ESPECIALES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE
CHILE QUE INDICA
Núm. 28.- Santiago, 16 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 18.961, Orgánica
Constitucional de Carabineros de Chile; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector
Público para el Año 2023; en el artículo 51°, letra e), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio
de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile; en el decreto N° 265, de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Operaciones
Policiales Especiales, al Personal de Carabineros de Chile que indica; y en la resolución N° 6, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
a) Que, según el inciso primero, del artículo 33 de la Ley N° 18.961, Orgánica
Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como
retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones
adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o
especial que correspondan";
b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de
Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Operaciones
Policiales Especiales, consagrada en el artículo 51°, letra e), del decreto N° 412, de 1991, del
Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 51°.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones
especiales:
e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el
título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones
propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales
Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el
diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un
decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios.
Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

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