Decreto número 28, de 2022.- Delega el ejercicio de atribuciones y facultades, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, en los Ministros de Hacienda y de Energía, conjuntamente - 20 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 904918668

Decreto número 28, de 2022.- Delega el ejercicio de atribuciones y facultades, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, en los Ministros de Hacienda y de Energía, conjuntamente

Número de registroCVE-2130026
Fecha de publicación20 Mayo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.258
CVE 2130026 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.258 | Viernes 20 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2130026
MINISTERIO DE ENERGÍA
DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, DE ACUERDO A
LO DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1986, DEL
MINISTERIO DE MINERÍA, EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE ENERGÍA,
CONJUNTAMENTE
Núm. 28.- Santiago, 16 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 5, 21 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado; en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del
Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618,
que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en adelante el "DFL Nº 1/86"; en los artículos 4, 54,
55, 56 y 57 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y su reglamento respectivo; en la
resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, conforme al inciso tercero, del artículo 2, del DFL Nº 1/86, la Empresa Nacional del
Petróleo, en adelante la "Enap", se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y,
en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto por
dichas normas, por aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación
común, en lo que le sea aplicable.
2. Que, el artículo 14 del cuerpo normativo indicado en el considerando anterior dispone
que en todo lo que no se oponga a los términos de esa ley y a la naturaleza pública de Enap,
corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº
18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas.
3. Que, el ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas pueden ser delegadas, total o
parcialmente, en los Ministros de Hacienda y de Energía, conjuntamente, de acuerdo a lo
señalado en el inciso 3º del artículo 14 del DFL Nº 1/86.
4. Que, el artículo 9 del DFL Nº 1/86 establece que antes del 30 de marzo del año que
corresponda, el directorio presentará a la junta, o a quienes se les hayan delegado sus
atribuciones o facultades, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de Enap para el
próximo quinquenio, con el fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o
rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. Dispone adicionalmente dicho
artículo que la aprobación o rechazo del referido plan de desarrollo y negocios se materializará
mediante un oficio conjunto de los Ministros de Hacienda y de Energía.
5. Que, para un oportuno examen y aprobación de los contenidos del plan señalado en los
considerandos anteriores, como también de sus informes sobre su estado de avance y resultados
económicos, resulta conveniente delegar, en los términos del presente decreto, en los Ministros
de Hacienda y de Energía, conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades que la ley
Nº 18.046 y su reglamento respectivo, confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas para
estos fines, y que conforme al artículo 14 del DFL Nº 1/86, corresponde ejercer al Presidente de
la República.

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