Decreto número 28, de 2021.- Aprueba Reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley N°21.305 - 13 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910392091

Decreto número 28, de 2021.- Aprueba Reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley N°21.305

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2186421
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.352
CVE 2186421 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.352 | Martes 13 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 20
Normas Generales
CVE 2186421
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN ENERGÉTICA DE LOS
CONSUMIDORES CON CAPACIDAD DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2° Y 5° DE LA
LEY N° 21.305
Núm. 28.- Santiago, 22 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la
Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 21.305, sobre eficiencia energética; en la Ley
N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la Ley N° 19.880,
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 119, de 1989, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de sanciones en materia de
electricidad y combustibles; en el Decreto Supremo N° 134, de 2016, del Ministerio de Energía,
posteriores; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en la Resolución
N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
1. Que, el 13 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.305, sobre
eficiencia energética, la que entre otras materias, regula la gestión energética de los
consumidores con capacidad de gestión de la energía y de los organismos públicos.
2. Que, en tal sentido, el artículo 2° de la ley señalada en el considerando precedente,
dispone que, mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula “por
orden del Presidente de la República”, se establecerán cuatrienalmente los criterios para
determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos
por uso de energía y su intensidad energética, en la forma y plazos que determine el reglamento.
3. Que, el reglamento a que se refiere el considerando precedente deberá contemplar, entre
otras materias, el procedimiento para informar los consumos de energía y las acciones de
eficiencia energética realizadas y proyectadas; los mecanismos y requisitos para la
implementación de los sistemas de gestión de energía; la forma de efectuar las auditorías de los
sistemas de gestión de energía; el procedimiento de aprobación de las empresas auditoras; la
forma de comprobar la vigencia y operación de las normas chilenas o su equivalente
internacional; y los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y
proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética.
4. Que, por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 21.305, dispone que las municipalidades,
gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, deberán reportar al Ministerio de Energía los
consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.352 Martes 13 de Septiembre de 2022 Página 2 de 20
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de
construcción, tipo de envolvente, entre otras, agregando que el reglamento a que se refiere el
artículo 2 de la ley ya citada establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la
forma, plazo y tipo de información a entregar.
5. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las
disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se
ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la
ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean
coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y
aplicación.
Decreto:
Apruébase el reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de
gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la Ley
N° 21.305.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCE
Artículo 1.- El presente reglamento establece el procedimiento para informar los consumos
de energía; y las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; los mecanismos y
requisitos para la implementación de los sistemas de gestión de energía, en adelante SGE; la
forma de efectuar las auditorías de los sistemas de gestión de energía; el procedimiento de
aprobación de las empresas auditoras; la forma de comprobar la vigencia y operación de las
normas chilenas o su equivalente internacional; los reportes que debe emitir el Ministerio de
Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética, y las
demás materias a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 21.305.
Asimismo, el presente reglamento regula la obligación de reporte de los consumos de
energía por parte de los organismos públicos indicados en el inciso primero del artículo 5° de la
ley referida en el inciso precedente, así como las modalidades para el cumplimiento de dicha
obligación.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y PLAZOS
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Alta Dirección: Persona o grupo de personas pertenecientes a la dirección o gerencia de
las empresas catalogadas como consumidores con capacidad de gestión de energía, designados
por éstos, los cuales serán responsables de la toma de decisiones sobre la implementación y
operación del sistema de gestión de la energía, y definir y asignar los recursos humanos, los
recursos monetarios y ser responsables del buen desempeño del sistema de gestión de energía.
b) Alcance del SGE: Referencia a las actividades, procesos o decisiones que se abordarán en
el o los sistemas de gestión de energía.
c) Auditoría de Comprobación: Proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos
definidos en el Título IV Capítulo IV Párrafo 2 del presente reglamento, el cual es realizado por
una empresa auditora independiente y externa al CCGE.
d) Auditoría de Verificación: Proceso de revisión para comprobar la veracidad y exactitud
de la información remitida a la autoridad en el marco del artículo 2 de la Ley N° 21.305, la cual
es realizada por empresas auditoras independientes y externas al CCGE.
e) Balance Nacional de Energía: Informe estadístico elaborado por el Ministerio de Energía,
definido en el literal a) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 134, de 2016, del Ministerio de
modificaciones posteriores o norma que lo reemplace.
f) Consumo de Energía o Consumo de Energía para Uso Final: Cantidad de energía
expresada en tera-calorías, en cualquiera de sus formas, tales como, electricidad, combustibles,
vapor, aire comprimido y otros medios similares, utilizada por la empresa para llevar a cabo el
desarrollo de sus productos, servicios, bienes o para la producción de materias primas,

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