Decreto número 278, de 2021.- Encasilla personal titular del Servicio de Gobierno Interior al Servicio Nacional de Migraciones
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2022 |
Número de registro | CVE-2242286 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Número de Gaceta | 43.437 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.437 | Miércoles 28 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2242286
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
ENCASILLA PERSONAL TITULAR DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR AL
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Núm. 278.- Santiago, 29 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley
N° 21.325, que establece normas en materia de migración y extranjería; el DFL N° 1-21.325, que
fija la planta del Servicio Nacional de Migraciones; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las
materias de personal que se indican.
Considerando:
1. Que el artículo primero transitorio numeral cuarto de la ley N° 21.325, que establece
normas en materia de migración y extranjería dispone, en lo pertinente, que "la individualización
del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del
Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública."
2. Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1-21.325, de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que fija la planta del personal del servicio Nacional de Migraciones
y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.325,
dispone que el Servicio Nacional de Migraciones entrará en vigencia a contar del día 1° del mes
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, el cual fue publicado con fecha 30 de
septiembre de 2021.
3. Por su parte, el artículo 3° del mismo decreta con fuerza de ley señala que se deberán
traspasar, sin solución de continuidad, desde el Servicio de Gobierno Interior, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Migraciones, a contar de la fecha de entrada
en funcionamiento establecida en el señalado artículo 5°, hasta 6 funcionarios, que tengan la
calidad jurídica de titular de planta y que pertenezcan a los estamentos que se señalan.
4. Que dado lo anterior, corresponde encasillar al personal titular de planta del Servicio de
Gobierno Interior en la planta del personal del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la
dictación del presente decreto, de conformidad al numeral 4° del artículo primero transitorio de
la ley N° 21.325.
Decreto:
Artículo primero: Encasíllase en la planta del personal del Servicio Nacional de
Migraciones, a contar del 1 de noviembre de 2021, al siguiente personal titular de planta del
Servicio de Gobierno Interior en los cargos y estamentos que se pasan a indicar, conforme a lo
dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.325 y en los artículos 3° y 4° del
decreto con fuerza de ley N° 1-21.325, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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