Decreto número 278, de 2021.- Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado local y pago anticipado de deuda - 17 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865905633

Decreto número 278, de 2021.- Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado local y pago anticipado de deuda

Fecha de publicación17 Marzo 2021
Número de registroCVE-1911335
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.907
CVE 1911335 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.907 | Miércoles 17 de Marzo de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1911335
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA
DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL
Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Núm. 278.- Santiago, 19 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en los
artículos 3º y 18 de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Púbico, correspondiente al año
2021; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el artículo 2º Nº 9 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del
Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de
Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas
Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la
Ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876, que
Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y
custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de
Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del
Banco Central de Chile; en los decretos supremos Nos 855 de 2003; 1.211 de 2003, 551 de 2004;
967 de 2005; 130 de 2007; 122 de 2008; 150 de 2009; 1.686 de 2009; 1.839 de 2011; 2 de 2013;
38 de 2014; 26 de 2015; 2.047 de 2015; 232 de 2016; 1.287 de 2016; 452 de 2018; 1.969 de
2018; 103 de 2020; 507 de 2020 y 2.284 de 2020, todos del Ministerio de Hacienda; y, en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº
21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la parte de las
obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas
constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en dicha ley para el
año 2021, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho
cuerpo legal.
2. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente, establece que la
autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos
supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino
específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a
los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
3. Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.289, dispone que los decretos supremos
del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes
artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 70 del decreto Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en
adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República".
Decreto:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de
Chile para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante la

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