Decreto número 275, de 2022.- Promulga el Convenio entre la República de Chile y la República de la India para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta, y su Protocolo - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916959121

Decreto número 275, de 2022.- Promulga el Convenio entre la República de Chile y la República de la India para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta, y su Protocolo

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2241117
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.437
CVE 2241117 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.437 | Miércoles 28 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 20
Normas Generales
CVE 2241117
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA
DE LA INDIA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA
EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA, Y SU PROTOCOLO
Núm. 275.- Santiago, 8 de noviembre de 2022.
Visto:
República.
Considerando:
Que, con fecha 9 de marzo de 2020 se suscribió en Santiago, Chile, el "Convenio entre la
República de Chile y la República de la India para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir
la Evasión y Elusión Fiscal con Relación a los Impuestos sobre la Renta", y su Protocolo.
Que, dicho Convenio, y su Protocolo, fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según
consta en el oficio N° 17.506, de 13 de junio de 2022, de la H. Cámara de Diputados.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 30 del referido Convenio,
cada uno de los Estados Contratantes ha notificado, a través de la vía diplomática, del
cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su legislación para su entrada en vigor
y, en consecuencia, el Convenio y su Protocolo han entrado en vigencia con fecha 19 de octubre
de 2022.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el "Convenio entre la República de Chile y la República de la
India para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal con
Relación a los Impuestos sobre la Renta", y su Protocolo, suscritos el 9 de marzo de 2020 en
Santiago, Chile; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la
República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Mario
Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General
Administrativa.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA
ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN
FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India,
Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en
materias tributarias,
Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con
relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.437 Miércoles 28 de Diciembre de 2022 Página 2 de 20
CVE 2241117 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el
uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados
obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
1. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
2. Para fines de este Convenio, la renta obtenida a través de una entidad o acuerdo
establecido en alguno de los Estados Contratantes y que es tratado de forma total o parcial como
fiscalmente transparente de acuerdo a la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes,
será considerada como obtenida por un residente de un Estado Contratante, pero sólo en la
medida en que la renta sea tratada por la legislación tributaria de tal Estado Contratante como la
renta de un residente de tal Estado Contratante.
3. Este Convenio no afectará el derecho de un Estado Contratante para someter a imposición
a sus propios residentes, salvo con respecto a los beneficios otorgados bajo el párrafo 2 del
artículo 9, y los artículos 19, 20, 22, 23, 24 y 27.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada Estado
Contratante, o por sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera fuera el sistema
de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los impuestos que gravan la renta total, o
cualquier parte de la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o
salarios pagados por las empresas, así como sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en el caso de Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en
adelante denominados "impuesto chileno"); y
(b) en el caso de India, el impuesto a la renta, incluido cualquier recargo al mismo (en
adelante denominados "impuesto indio").
4. El Convenio se aplicará asimismo a los impuestos idénticos o sustancialmente similares
que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio, y que se añadan a los
impuestos actuales o les sustituyan.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las
modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término "India" significa el territorio de la India e incluye el mar territorial y espacio
aéreo situado sobre él, así como cualquier otra zona marítima sobre la cual la India tenga
derechos soberanos, otros derechos y jurisdicción, de conformidad con la legislación india y con
el derecho internacional;
b) el término "Chile" significa la República de Chile e incluye cualquier área fuera del mar
territorial que, de acuerdo a las leyes de la República de Chile y de conformidad con el derecho
internacional, ha sido designada como un área dentro de la cual la República de Chile puede
ejercer derechos de soberanía con respecto al suelo y subsuelo marinos y sus recursos naturales;
c) las expresiones un "Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan Chile o
India, según lo requiera el contexto;
d) el término "persona" comprende a las personas naturales, a las sociedades y cualquier
otra agrupación de personas;

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