Decreto número 27, de 2023.- Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia meteorológica en las regiones que indica - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941851771

Decreto número 27, de 2023.- Decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia meteorológica en las regiones que indica

Número de registroCVE-2367398
Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.636
CVE 2367398 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.636 | Viernes 25 de Agosto de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2367398
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS
QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA METEOROLÓGICA EN LAS REGIONES QUE
INDICA
Núm. 27.- Santiago, 22 de agosto de 2023.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución
Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 67, 69 y 155 y siguientes del Código
Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, el
Ministerio de Salud debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la
materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia
epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; investigar los brotes
de enfermedades; y coordinar la aplicación de medidas de control.
3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna
enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de las
habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar
emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
4. Que, como es de público conocimiento, desde el día 18 de agosto del presente año se ha
producido un nuevo sistema frontal cálido en diversas regiones de la zona centro sur del país,
caracterizado por intensas precipitaciones, con isoterma cero alta de diversa intensidad, la cual ha
ocasionado, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes;
deslizamiento de material y terreno; vertimiento de embalses; evacuaciones preventivas de
personas; inundaciones de pasos nivel; anegamiento de calles; colapso de recolectores de aguas
lluvias; caídas de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios
básicos; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos,
afectándose con ello a las personas y a sus bienes. A partir de la tarde del día 21 de agosto del
presente año, se inició un segundo sistema frontal en la misma zona geográfica.
5. Que, similar situación ocurrió en el mes de junio del presente año, el cual generó graves
inundaciones y afectación a los establecimientos de salud de las zonas afectadas, por lo cual se
desplegaron equipos médicos de emergencia para apoyar a las regiones de O’Higgins y Maule.
En dicha oportunidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró como zonas
afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador

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