Decreto número 27, de 2022.- Regulariza aceptación de renuncia voluntaria y nombra Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá - 9 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916186805

Decreto número 27, de 2022.- Regulariza aceptación de renuncia voluntaria y nombra Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2230482
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.421
CVE 2230482 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.421 | Viernes 9 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2230482
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
REGULARIZA ACEPTACIÓN DE RENUNCIA VOLUNTARIA Y NOMBRA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN
DE TARAPACÁ
Núm. 27.- Santiago, 31 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 7, 12, 13 y 14 del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los
artículos 61, 62 y 63 del DFL Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en
el DFL Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Planta del
Personal del Ministerio del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector
Público para el año 2022; en el DS Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que indica; en el oficio Nº
980, de 29 de marzo de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Tarapacá; en la resolución
exenta Nº 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Memo Conductor Nº
6050-2022; resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las Materias de Personal que se indican.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 48, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se
nombró a doña Moyra Alejandra Rojas Tamborino, en el cargo de Secretaria Regional
Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá.
2. Que, a través de carta de fecha 20 de diciembre de 2021, doña Moyra Alejandra Rojas
Tamborino, cédula nacional de identidad 12.440.252-2, Directiva de Exclusiva Confianza,
Planta, Grado 5º EUS, con residencia en Iquique, ha presentado su renuncia al cargo de
Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, la que se hizo
efectiva a partir del 1 de enero de 2022.
3. Que, no obstante lo anterior, por inadvertencia, el acto administrativo que formalizaba la
renuncia de la referida ex funcionaria, no fue tramitado oportunamente por este Servicio.
4. Que, con todo, es un principio general de derecho público el que los actos administrativos
rigen siempre hacia el futuro, procediendo en consecuencia que las autorizaciones y
aprobaciones se dicten en forma previa al inicio de la ejecución de ésta. En este orden de cosas,
la jurisprudencia administrativa ha considerado, según consta en pronunciamiento de la
Contraloría General de la República contenido en Dictamen Nº 45.749, de 1999, que si bien los
actos administrativos por regla general no pueden tener efecto retroactivo, a excepción de que
exista norma legal expresa que permita que aquellos rijan desde una fecha anterior a la de su
dictación, excepcionalmente pueden dictarse actos administrativos con efecto retroactivo, cuando
ellos tengan como único objetivo, regularizar situaciones ya consumadas, que han producido
efectos de hecho con consecuencias jurídicas y que sólo pueden solucionarse por esta vía.

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