Decreto número 27, de 2022.- Modifica decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, Becas Chile, en lo que respecta a las becas administradas por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el sentido de facultar la prórroga de becas Bicentenario de doctorado que hayan sufrido interrupción por la pandemia provocada por el covid-19, por medidas de confinamiento y otras similares - 17 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914859014

Decreto número 27, de 2022.- Modifica decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, Becas Chile, en lo que respecta a las becas administradas por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el sentido de facultar la prórroga de becas Bicentenario de doctorado que hayan sufrido interrupción por la pandemia provocada por el covid-19, por medidas de confinamiento y otras similares

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2218355
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Número de Gaceta43.403
CVE 2218355 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.403 | Jueves 17 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2218355
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 664, DEL AÑO 2008, DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE
BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO, BECAS
CHILE, EN LO QUE RESPECTA A LAS BECAS ADMINISTRADAS POR LA
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, EN EL SENTIDO DE
FACULTAR LA PRÓRROGA DE BECAS BICENTENARIO DE DOCTORADO QUE
HAYAN SUFRIDO INTERRUPCIÓN POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL
COVID-19, POR MEDIDAS DE CONFINAMIENTO Y OTRAS SIMILARES
Núm. 27.- Santiago, 31 de mayo de 2022.
Considerando:
1. Que, el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.105 establece que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el
sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las
funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos
administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los
derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados
con la misma Comisión.
2. Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.105 mandata que corresponderá al
Presidente o Presidenta de la República adecuar a la normativa introducida por dicha ley los
reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos,
reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.
3. Que, mediante el artículo 11 de la Ley Nº 21.105 se crea: "(...) la Agencia Nacional de
Investigación y Desarrollo (en adelante también `la Agencia'), como un servicio público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el
Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido
en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos
destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas
del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de
acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.
El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.".
4. Que, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, dispone que la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo es, para todos los efectos, la sucesora legal de la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en
concordancia con las funciones y atribuciones que la citada ley les otorga.
5. Que, asimismo, el artículo 12, letra e), de la referida ley Nº 21.105, dispone que para el
cumplimiento de su objeto la Agencia tendrá, entre otras, la facultad de: "Ejecutar programas y
los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de
profesionales e investigadores altamente calificados.".
6. Que las sucesivas Leyes de Presupuestos del Sector Público, desde el año 2009 hasta la
actualmente vigente, han contemplado ininterrumpidamente el Programa Becas Bicentenario de

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