Decreto número 27, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. - 9 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876692512

Decreto número 27, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.

Fecha de publicación09 Octubre 2021
Número de registroCVE-2022335
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.074
CVE 2022335 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.074 | Sábado 9 de Octubre de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2022335
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y
DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE
MELIPILLA NORTE S.A.
Núm. 27.- Santiago, 30 de marzo de 2021.
Vistos:
1.- El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
2.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,
e indistintamente, la ''Superintendencia" o "SISS");
3.- El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- El artículo 100° del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas,
en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
5.- El decreto supremo Nº 21 de fecha 30 de enero de 2015, publicado el 28 de agosto de
2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los
servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas
servidas para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.;
6.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
7.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la
fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los
servicios públicos sanitarios de la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.,
correspondientes al quinquenio 2020-2025, cumple con las etapas en la forma y plazos
dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.- Que, en el referido proceso de fijación de tarifas, la Empresa de Agua Potable Melipilla
Norte S.A. no elaboró su estudio tarifario;
4.- Que, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados
obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de
procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los
usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y

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