Decreto número 27, de 2021.- Crea Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II - 12 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046263

Decreto número 27, de 2021.- Crea Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II

Número de registroCVE-1941615
Fecha de publicación12 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.952
CVE 1941615 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.952 | Miércoles 12 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1941615
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CERRADO EN EL CENTRO DE
CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLINA II
Núm. 27.- Santiago, 19 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de
ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de
ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija Ley
Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de
Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo
Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios; en el decreto supremo Nº 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba
Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en
el oficio ordinario Nº 14.00.00.438/20, del 31 de marzo de 2020, del Director Nacional de
Gendarmería de Chile; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.901/20, del 11 de agosto de 2020, del
Director Nacional de Gendarmería de Chile; resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría
General de la República, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º.- Que, según lo señalado en el artículo 10 del decreto supremo Nº 518, citado en el Visto,
los "establecimientos penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes principios" dentro
de los cuales se encuentran: "a) Una ordenación de la convivencia adecuada a cada tipo de
establecimiento, basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada
persona. b) El desarrollo de actividades y acciones tendientes a la reinserción social y
disminución del compromiso delictivo de los condenados".
2º.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto Nº 943, de 2010, del
Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de
Formación para el Trabajo Penitenciario, señala que "Los Centros de Educación y Trabajo,
también denominados por la sigla CET, constituyen establecimientos penitenciarios o parte de
ellos, destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas,
proporcionando o facilitándoles trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral,
psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que en
cumplimiento de este objetivo puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales
de bienes y servicios".
3º.- Que, contar con un Centro de Educación y Trabajo que potencie la labor productiva de
la población penal promueve y fortalece la reinserción social de las personas que se encuentran
bajo atención, custodia o vigilancia de la autoridad penitenciaria. Toda vez que permiten brindar
espacios de capacitación en oficios y/o el desarrollo de una actividad productiva sostenida en el
tiempo, potenciando la identidad ocupacional y desarrollo de habilidades de apresto laboral.

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