Decreto número 256, de 2019.- Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. - 28 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853611902

Decreto número 256, de 2019.- Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A.

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1871200
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.840
CVE 1871200 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.840 | Lunes 28 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 20
Normas Generales
CVE 1871200
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS
DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR
COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
Santiago, 23 de diciembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 256.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e
indistintamente la ley, y particularmente lo previsto en su Título V y en sus artículos 24º bis, 25º
y 29º;
c) La ley Nº 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de
Servicios de Telecomunicaciones;
d) La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
e) La Ley Nº 20.704, que establece la meta Todo Chile a Llamada Local;
f) El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que
Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria
establecido en el Título V de la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;
g) El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para
las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley Nº 18.168;
h) El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;
i) El decreto supremo Nº 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;
j) El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico,
y sus modificaciones;
k) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus
modificaciones;
l) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para
el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia
Nacional e Internacional, y sus modificaciones;
m) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido
Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio
Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del
Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;
n) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado
Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, y sus modificaciones;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.840 Lunes 28 de Diciembre de 2020 Página 2 de 20
CVE 1871200 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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o) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta,
Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información
sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;
p) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de
Servicios de Telecomunicaciones;
q) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de
Servicios de Telecomunicaciones que Indica;
r) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 167, de 2016, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la forma y condiciones para
garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en
loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria;
s) Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995, Nº 188, de 1999, Nº 316, de
2000, Nº 817, de 2000, Nº953, de 2000, Nº 1.319, de 2004, Nº 29, de 2005, Nº 159, de 2006,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante resolución exenta Nº
2.099, de 2016; Nº 1.667, de 2006, Nº 1.686, de 2006, Nº 1.454, de 2007, Nº 114, de 2007,
Nº1.368, de 2007, Nº 306, de 2008, Nº 403, de 2008, cuyo texto refundido fue fijado mediante
resolución exenta Nº3.103, de 2012, Nº 4.477, de 2010, Nº 3.895, de 2010, Nº 2.539, de 2012, Nº
4.783, de 2013, Nº 1.879, de 2016, Nº 766, de 2018, y sus respectivas modificaciones, todas de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a
la naturaleza del servicio regulado;
t) Los decretos supremos Nºs. 216 de 1990 y 612 de 2001, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que otorgaron concesión de servicio público telefónico local y local
inalámbrico a Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., y sus modificaciones
posteriores;
u) El decreto supremo Nº 209, de 22 de diciembre de 2014, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija la estructura,
nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria
suministrados por la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., en adelante e
indistintamente la Concesionaria;
v) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía,
Fomento y Turismo fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la
estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos
24º bis y 25º, de la ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29º de la ley, de aquellos
calificados mediante el Informe Nº 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones del
mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
b) El Informe Nº 2, de 30 de enero de 2009, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, que estableció los servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el
mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
c) La inscripción como tercero interesado de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., de fecha
20 de noviembre de 2018;
d) La proposición de Bases Técnico Económicas presentada por la Concesionaria, recibida
en la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 18 de diciembre de 2018;
e) Las Bases Técnico Económicas Preliminares evacuadas por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante correo electrónico el día 17 de enero de 2019;
f) El escrito de controversias a las Bases Técnico Económicas Preliminares recibida en la
casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, del día 22 de enero de 2019;
g) Las Bases Técnico Económicas Definitivas establecidas por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante la resolución exenta Nº151, de 24 de enero de 2019;
h) La proposición tarifaria y el Estudio que la fundamenta, presentado por la Concesionaria,
recibido en la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 26 de junio de 2019;
i) Las opiniones al Estudio Tarifario del tercero inscrito para participar en el proceso
tarifario de la Concesionaria, recibidas en la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 16 de
agosto de 2019;

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