Decreto número 25, de 2023.- Crea Comité de Capital Natural - 10 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924509215

Decreto número 25, de 2023.- Crea Comité de Capital Natural

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283135
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.498
CVE 2283135 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.498 | Viernes 10 de Marzo de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2283135
MINISTERIO DE HACIENDA
CREA COMITÉ DE CAPITAL NATURAL
Núm. 25.- Santiago, 16 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en los artículos 4° y 19 del artículo primero de la ley N° 18.840,
Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente; en el DFL N° 7.912, que Organiza las Secretarías del Estado; en el decreto
supremo N° 4.727, de 1957, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 1, de 2021, del
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que crea el Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y su Reglamento; y en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la diversidad biológica o biodiversidad, es el pilar que sostiene y produce la amplia
variedad de servicios ecosistémicos que la naturaleza brinda a los seres humanos, reviste una
importancia creciente en el ámbito general del desarrollo sostenible, y en las últimas décadas se
ha venido deteriorando a una tasa sin precedentes, debido, fundamentalmente, a diversas
actividades emprendidas por el propio ser humano. Reconociendo dicha situación, en el
transcurso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro en 1992, se acordó el Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CDB), tratado internacional ratificado en el año 1994 por Chile mediante el decreto supremo N°
1.963, del mismo año, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Constituyéndose como el primer
acuerdo multilateral de carácter global e integral, el CDB representó un paso decisivo hacia la
conservación de la biodiversidad, abordando diversos aspectos de la misma: recursos genéticos,
especies y ecosistemas, reconociéndose, además y por primera vez, que su conservación "es
interés común de la humanidad", así como parte integrante del proceso de desarrollo.
2. Que, la "Agenda de Desarrollo Sostenible al 2030" de Naciones Unidas1, plantea 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que buscan enfrentar los problemas sociales,
económicos y ambientales que aquejan a los países y al planeta. De acuerdo con dicha agenda,
no es posible superar la pobreza, el hambre y la desigualdad si, entre otros, no se avanza
seriamente en la protección y uso sostenible de la biodiversidad, los ecosistemas y los activos
naturales.
3. Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la
cual Chile es miembro, ha planteado en sus "Perspectivas Ambientales de la OCDE hacia 20502,

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