Decreto número 25, de 2020.- Extiende vigencia de los certificados de discapacidad emitidos por las Compin - 16 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852220205

Decreto número 25, de 2020.- Extiende vigencia de los certificados de discapacidad emitidos por las Compin

Fecha de publicación16 Octubre 2020
Número de registroCVE-1831991
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.781
CVE 1831991 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.781 | Viernes 16 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1831991
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD EMITIDOS
POR LAS COMPIN CONFORME SE INDICA
Núm. 25.- Santiago, 22 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto Nº 104, de 2020, que declara estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, del Ministro del
Interior y Seguridad Pública; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta
Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo
coronavirus (2019-NCOV); en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en el artículo 4º Nº 2 del DFL Nº
1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en el decreto Nº 47, de 2014,
del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para la calificación y certificación de la
discapacidad; en la resolución Nº 7, de 2019 y la resolución Nº 5, de 2020, ambas de Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del
Ministerio de Salud del año 2005, la Subsecretaría de Salud Pública, de conformidad con lo
establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud del año 2005, es un
organismo perteneciente a la estructura interna del Ministerio de Salud que, entre otras
funciones, le corresponderá proponer al Ministro políticas, normas, planes y programas de salud,
velar por su cumplimiento, coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de
Salud Pública, e impartirles instrucciones. Por su parte, les corresponde a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud organizar, bajo su dependencia a las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez, en adelante Compin, y apoyar su funcionamiento.
2. Que, la ley Nº 20.422, en su artículo 13 señala que corresponderá a las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud y a las
instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la
discapacidad. A su vez, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, indica que la calificación de
la discapacidad deberá hacerse de manera uniforme en todo el territorio nacional, garantizando
con ello la igualdad de condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a los
derechos y servicios que la ley contempla.
3. Que, el artículo 16 de la ley Nº 20.422, prescribe que las personas que se encuentren en
proceso de calificación o de recalificación, deberán concurrir a los exámenes y entrevistas a que
sean citadas por las comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
4. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de
2019 hasta la fecha se ha producido un brote de la enfermedad del coronavirus 2019

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