Decreto número 245, de 2021.- Modifica decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y extiende su vigencia - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876336914

Decreto número 245, de 2021.- Modifica decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y extiende su vigencia

Número de registroCVE-2019523
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.066
CVE 2019523 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.066 | Jueves 30 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2019523
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE
LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR
EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII)
POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU
VIGENCIA
Núm. 245.- Santiago, 27 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus
artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado
por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas
sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior,
que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725,
de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento
Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio
de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud
Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto
supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el
transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente
descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto
supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre
temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV),
cuya vigencia fue extendida por los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240,
254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, de
2020 y Nºs 11, 26, 41, 67, 71, 79, 82, 99, 124, 139, 152, 179, 190 y 221, de 2021, todos del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº 104, de 2020, que declara
Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de
Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nºs 72
y 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº
644, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece tercer plan “Paso a Paso”; en la resolución
exenta Nº 672, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que establece Plan “Fronteras
Protegidas” y su modificación aprobada a través de la resolución exenta Nº 838, de 2021, de la
Subsecretaría de Salud Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las
Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares

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