Decreto número 24, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Lagos Huillinco y Cucao - 2 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908239370

Decreto número 24, de 2021.- Declara Santuario de la Naturaleza Lagos Huillinco y Cucao

Fecha de publicación02 Agosto 2022
Número de registroCVE-2165041
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.317
CVE 2165041 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.317 | Martes 2 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2165041
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LAGOS HUILLINCO Y CUCAO
Núm. 24.- Santiago, 17 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga
como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la carta de solicitud de
creación del santuario de la naturaleza denominado Lagos Huillinco y Cucao, de 17 junio de
2020, presentada por la Ilustre Municipalidad de Chonchi; el oficio ordinario N° 4581, de 29 de
diciembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 4/2021 del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 7 de abril de 2021; en la resolución N°
7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan
posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas,
botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés
para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras
protegidas de múltiples usos.
4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie
aproximada de 3.030,6 hectáreas y se emplaza en la comuna de Chonchi, provincia de Chiloé,
Región de Los Lagos.
5. Que la cuenca de Cucao contiene en su centro a los lagos más grandes del archipiélago de
Chiloé, el lago Huillinco y el lago Cucao, con una fuerte influencia marina, proveniente del
océano Pacífico, generando aguas salobres, que brindan condiciones particulares de hábitat a un
gran número de especies. Ambos humedales están conectados por el estrecho Contento y
desembocan a través del río Cucao hacia el océano Pacífico.
6. Que el área propuesta se encuentra integrada por 3 unidades claramente identificables por
sus características geográficas y hábitat para aves: (i) zona que conecta el lago Cucao con el río y
desemboca al mar, comprendiendo áreas limítrofes de dunas, playas y mallines; (ii) la ribera o
margen ripariana de los lagos Huillinco y Cucao; y (iii) los lagos Huillinco, Cucao y laguna
Quilque.
7. Que, en términos ecológicos, esta cuenca hidrográfica presenta distintas especies de flora
de alto valor natural, como el alerce, el mañío de hojas punzantes, el coihue de Chiloé, el tepú, el

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