Decreto número 24, de 2021.- Establece el reglamento del artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, incorporado por la ley N° 21.309, sobre los Consejos Médico y de Apelaciones - 12 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878045234

Decreto número 24, de 2021.- Establece el reglamento del artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, incorporado por la ley N° 21.309, sobre los Consejos Médico y de Apelaciones

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2039822
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.101
CVE 2039822 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.101 | Viernes 12 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2039822
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 70 TER DEL DL N° 3.500,
INCORPORADO POR LA LEY N° 21.309, SOBRE LOS CONSEJOS MÉDICO Y DE
APELACIONES
Núm. 24.- Santiago, 30 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto por el artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, de 1980; los artículos 12 y 13
de la ley N° 20.584; el artículo 2, letra g) y el artículo 10, ambos de la ley N° 19.628; el oficio
ordinario N° 22.322 de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 9 de agosto de 2021, emitido
en cumplimiento del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, y la facultad que me confiere el N° 6 del
artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile.
Teniendo presente:
1.- Que, la ley N°21.309, publicada el 1 de febrero de 2021 contiene un artículo único, que
incorpora los artículos 70 bis y 70 ter al decreto ley N°3.500, de 1980, y cuatro disposiciones
transitorias.
2.- Que, la normativa antes referida establece beneficios previsionales para las personas que,
estando afiliadas o pensionadas en las Administradoras de Fondos de Pensiones, sean certificadas
como enfermos terminales, estableciendo requisitos de acceso, la forma de cálculo y el
procedimiento para acceder a la pensión.
3.- Que, el artículo 70 ter referido previamente, establece la composición y la organización
interna del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones, los que deberán conocer y
resolver las solicitudes de acceso.
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 ter de la citada ley, corresponde que el
presente Reglamento regule, entre otras materias, la organización y funcionamiento del Consejo
Médico y del Consejo Médico de Apelaciones, la forma en que se seleccionarán los médicos
cirujanos que los integrarán, facultades y el procedimiento para la certificación de enfermo
terminal.
Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 70 ter del DL N° 3.500,
de 1980.
TÍTULO I
Artículo 1°. Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
"Certificación de calidad de enfermo terminal": Pronunciamiento emitido por el Consejo
Médico o por el Consejo Médico de Apelaciones en virtud del cual se determina que un afiliado
padece una enfermedad o condición patológica grave, de carácter progresiva e irreversible, sin
tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos
terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce
meses.

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