Decreto número 24, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable El Colorado S.A. - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875415825

Decreto número 24, de 2021.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable El Colorado S.A.

Número de registroCVE-2004025
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.045
CVE 2004025 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.045 | Viernes 3 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2004025
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE EL COLORADO S.A.
Núm. 24.- Santiago, 30 de marzo de 2021.
Vistos:
1.- El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
2.- La Ley N° 18.902. Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,
e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");
3.- El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
5.- El decreto supremo N° 151, de fecha 19 de octubre de 2015, publicado el 20 de enero de
2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los
servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas
servidas para la Empresa de Agua Potable El Colorado S.A.;
6.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
7.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la
fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los
servicios públicos sanitarios de la Empresa de Agua Potable El Colorado S.A., correspondiente
al quinquenio 2021-2026, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la
mencionada Ley de Tarifas.
3.- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Empresa de Agua Potable El
Colorado S.A. esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada
en el acta de intercambio de los estudios tarifarios;
4.- Que, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados
obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
5.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de
procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los
usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y
disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable El Colorado S.A., en adelante –e
indistintamente– el prestador, en los siguientes términos:

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