Decreto número 237, de 2019.- Establece Visto Consular de Turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela - 22 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875113439

Decreto número 237, de 2019.- Establece Visto Consular de Turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela

Fecha de publicación22 Junio 2019
Número de registroCVE-1611284
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.386
CVE 1611284 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.386 | Sábado 22 de Junio de 2019 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1611284
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Núm. 237.- Santiago, 20 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35, todos de la Constitución Política de la
República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo
establecido en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece Normas
sobre Extranjeros en Chile, especialmente en sus artículos 44 y siguientes; lo establecido en el
decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de
Extranjería; el oficio circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018 del Subsecretario de Relaciones
Exteriores que instruye el otorgamiento a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela
de un Visado de Responsabilidad Democrática; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, es de interés nacional dotar al país de una migración ordenada, segura y regular.
2.- Que, en razón de la crisis democrática e institucional por la que atraviesa la República
Bolivariana de Venezuela, se ha producido un éxodo masivo de nacionales de ese país que, entre
los años 2015 y 2018, el que sobrepasa los 3,4 millones de personas, solamente tomando en
consideración como países de destino aquellos en Latinoamérica y el Caribe, lo que ha sido
documentado por organizaciones internacionales como la Organización Mundial para las
Migraciones.
3.- Que, el informe del Grupo de Trabajo para Abordar la Crisis de Migrantes y Refugiados
Venezolanos de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, señala que
la Organización de Naciones Unidas estima que la migración de venezolanos ascenderá a 5,4
millones de personas a fines del año 2019 y llegaría a 7,5 millones de personas, a fines del año
2020, de mantenerse el escenario actual de crisis.
4.- Que, esta es una realidad insoslayable, agravada, en un gran número de casos, por la
presencia de menores de edad indocumentados.
5.- Que, mediante oficio circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de
Relaciones Exteriores, conforme a sus potestades legales y reglamentarias, instruyó el
otorgamiento "a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren,
un Visado de Responsabilidad Democrática, el que comenzará a regir a partir del 16 de abril de
2018", con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir
la irregularidad de este grupo migrante y de fomentar su integración en la sociedad chilena.
6.- Que, la permanencia en Chile, más allá del tiempo previsto para los turistas, es una
situación que expone a los migrantes y a sus familias a ser objeto de vulneraciones derivadas de
su situación irregular en el país.
7.- Que, desde el día 15 de junio del presente, las autoridades de control migratorio de la
República de Perú, permiten el ingreso a ese país, sólo a aquellos nacionales venezolanos,
titulares de pasaportes ordinarios, con visados otorgados en oficinas consulares del Perú en el
exterior, ya sea en calidad migratoria temporal, de residente o de residente en su versión

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