Decreto número 236, de 2020.- Transfiere competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1º del decreto Nº 71, de 2019, cual es, prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales que indica - 26 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868411141

Decreto número 236, de 2020.- Transfiere competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1º del decreto Nº 71, de 2019, cual es, prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales que indica

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de registroCVE-1948980
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.962
CVE 1948980 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.962 | Miércoles 26 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1948980
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
TRANSFIERE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1º DEL
DECRETO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA, CUAL ES, PROHIBIR POR CAUSA JUSTIFICADA, LA CIRCULACIÓN DE
TODO VEHÍCULO O DE TIPOS ESPECÍFICOS DE ÉSTOS, POR DETERMINADAS
VÍAS PÚBLICAS, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
Núm. 236.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35, y 114, de la Constitución Política de la
República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.074, de
fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005,
del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley
Nº 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el
artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley de Tránsito; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto supremo
Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las
competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los
gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº
21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo Nº 656, de 2019,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias
concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la
Presidencia de la República Nº 6, 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República,
mediante el cual se instruyó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaborar un
análisis de costos e incidencia presupuestaria de las competencias que serán transferidas
temporalmente; el oficio Nº 2891, de 2020 y, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, por los cuales se informa el resultado del análisis de costos e incidencia
presupuestaria requerido; la resolución exenta Nº 1.009, de 2020, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley
Nº 21.074, mediante decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, se individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota; de
Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; del Libertador General

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