Decreto número 235, de 2020.- Transfiere competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1° del decreto N° 71, de 2019, cual es fijar por región, por provincias o comunas establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente, y deberá otorgar las respectivas concesiones mediante licitación pública, a los Gobiernos Regionales que indica - 16 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869104664

Decreto número 235, de 2020.- Transfiere competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1° del decreto N° 71, de 2019, cual es fijar por región, por provincias o comunas establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente, y deberá otorgar las respectivas concesiones mediante licitación pública, a los Gobiernos Regionales que indica

Número de registroCVE-1961127
Fecha de publicación16 Junio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.980
CVE 1961127 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.980 | Miércoles 16 de Junio de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1961127
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
TRANSFIERE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N°
71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, CUAL ES,
FIJAR POR REGIÓN, POR PROVINCIAS O COMUNAS ESTABLECIMIENTOS QUE
PRACTIQUEN REVISIONES TÉCNICAS A LOS VEHÍCULOS QUE SE SEÑALE
GENÉRICAMENTE, Y DEBERÁ OTORGAR LAS RESPECTIVAS CONCESIONES
MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE
INDICA
Núm. 235.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N°6, 35 y 114 de la Constitución Política de la
República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N°
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N°
1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; la Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país;
el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley N°
557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley
N° 18.696, que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos
que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; el decreto supremo N° 156, de
1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y
la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; el decreto supremo N° 71, de 2019, del
Ministerio del Interior, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la
regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al
procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Gab. Pres. N°006, de 26 de noviembre
de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de las
competencias que serán transferidas temporalmente; en los oficios N°s. 2308 y 2891, ambos de
2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los cuales se informa el resultado
del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; resolución exenta N° 1.008, de 2020,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 dispone que los
procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a
los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21
septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del

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