Decreto número 232, de 2021.- Modifica decreto Nº 132, de 2007, que aprueba procedimientos de operación y distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876162337

Decreto número 232, de 2021.- Modifica decreto Nº 132, de 2007, que aprueba procedimientos de operación y distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional

Número de registroCVE-2015137
Fecha de publicación23 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.060
CVE 2015137 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.060 | Jueves 23 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2015137
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 132, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
Núm. 232.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.
Vistos:
Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la
República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100,
de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el inciso final del
artículo 74 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que
fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto Nº 4, de 2020, del
Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII)
por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); los decretos Nº 1 y Nº 24, de 2021, del
Ministerio Salud, que prorrogan vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que
declara alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica
por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo
coronavirus (2019-NCOV); el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones dispuestas mediante los decretos supremos
Nºs. 269, 400 y 646, de 2020, 72 y 153, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; el decreto supremo Nº 76,
de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto
supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como
zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; y lo dispuesto en las resoluciones Nºs. 7,
de 2019 y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio
del Interior (en adelante “Ley Nº 19.175”), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional “es un
programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación
territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social,
económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y
equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública
que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre
las regiones, asignándoles cuotas regionales.

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