Decreto número 23, de 2021.- Establece requisitos y condiciones del Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio que el Estado de Chile suscribirá, conforme a las bases de Licitación Pública Nacional e Internacional que se aprobarán para estos efectos - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876749962

Decreto número 23, de 2021.- Establece requisitos y condiciones del Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio que el Estado de Chile suscribirá, conforme a las bases de Licitación Pública Nacional e Internacional que se aprobarán para estos efectos

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Número de registroCVE-2024794
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta43.076
CVE 2024794 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.076 | Miércoles 13 de Octubre de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2024794
MINISTERIO DE MINERÍA
ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE
OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE
YACIMIENTOS DE LITIO QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ, CONFORME
A LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE SE
APROBARÁN PARA ESTOS EFECTOS
Núm. 23.- Santiago, 27 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República
de Chile; en el decreto ley Nº 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería; en la Ley Nº 18.097,
Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, del
Ministerio de Hacienda, de 1960, y sus modificaciones posteriores; en el Código de Minería; en
el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus
modificaciones posteriores; en la ley Nº16.319, que Crea la Comisión Chilena de Energía
Nuclear; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en uso de
las facultades que me confiere la ley, y
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de
la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de
todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los
depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas
superficiales, en cualquier terreno que se encuentren.
2.- Que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política,
corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el párrafo precedente,
exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de
exploración o de explotación.
3.- Que, el decreto ley Nº 2.886, de 1979, en su artículo 5º, dispuso que el litio quedaba
reservado al Estado por exigirlo el interés nacional.
4.- Que, en este sentido, tanto la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones
Mineras, en su artículo 3º inciso 4º, como el Código de Minería, en su artículo 7º, disponen
expresamente que, el litio no es susceptible de concesión minera.
5.- Que, asimismo, tanto Constitución Política de la República, en el inciso décimo del
artículo 19 Nº 24, como el Código de Minería en el artículo 8, disponen que, la exploración, la
explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de
concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio
de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo
las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.
6.- Que, conforme al artículo 5º letra i) del decreto con fuerza de ley Nº 302, Ley Orgánica
del Ministerio de Minería, en su redacción dada por la Ley Nº 20.402, le corresponde al Ministro
de Minería suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la
Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la
República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el
inciso décimo del artículo 19 número 24 de la Constitución Política que tengan por objeto

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