Decreto número 22, de 2020.- Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados y deroga decreto Nº 1.111, de 1984 - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865893901

Decreto número 22, de 2020.- Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados y deroga decreto Nº 1.111, de 1984

Número de registroCVE-1930304
Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.936
CVE 1930304 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.936 | Jueves 22 de Abril de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1930304
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 1.111, DE 1984, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 22.- Santiago, 6 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de
ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; en la ley Nº 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley
Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones
y de Justicia; en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto
supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro
de Vehículos Motorizados; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la ley Nº 18.290, de Tránsito,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, el Servicio de
Registro Civil e Identificación es el encargado de llevar un Registro de Vehículos Motorizados,
en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las
patentes únicas que se otorguen.
2.- Que, en dicho Registro, deberán constar las primeras inscripciones de vehículos nuevos
o usados y las variaciones del dominio de vehículos previamente inscritos, debiendo practicarse
en éste, además, las anotaciones previstas en el artículo 39 del referido cuerpo legal.
3.- Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 46 de la respectiva ley, un reglamento
establecerá las menciones que deba contener la inscripción para la adecuada individualización
del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deberán observarse.
4.- Que, atendido lo anterior, a través de decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio
5.- Que, dado que la modernización del Estado es una tarea permanente y continua, que
repercute de manera directa en la gestión y la entrega de servicios cercanos y de calidad a las
personas, a través de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, publicada en el
Diario Oficial el día 11 de noviembre del año 2019, se introdujeron modificaciones a una serie de
cuerpos legales a objeto de incorporar el uso de tecnologías digitales en la tramitación de los
procedimientos a cargo de la Administración del Estado.
6.- Que, en este contexto, el referido cuerpo legal modificó algunas disposiciones del Título
III de la Ley de Tránsito, reemplazando el sistema mecanizado actual del Registro de Vehículos
Motorizados, por un sistema electrónico, e incorporando una serie de adecuaciones para permitir
la gestión de los trámites asociados al Registro a través de medios digitales.

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