Decreto número 22, de 2020.- Aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional - 21 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417494

Decreto número 22, de 2020.- Aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1815179
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta42.760
CVE 1815179 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.760 | Lunes 21 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 1815179
MINISTERIO DEL DEPORTE
APRUEBA PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS
CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y
MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL
Núm. 22.- Santiago, 21 de julio de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) La ley Nº 19.712, del Deporte.
c) La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
d) La ley Nº 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte, la ley Nº 20.019, que
regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el
Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso
sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
e) El oficio Nº 298, de 3 de junio de 2020, del Subsecretario del Deporte, que remite
proyecto de decreto que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las
conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva
nacional, para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880.
f) El oficio IND/DN/DJ(O) Nº 1297, de 19 de junio de 2020, de la Directora Nacional (S)
del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
g) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, conforme lo indica el artículo segundo de la ley Nº 19.712, del Deporte, es deber del
Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las
actividades físicas y deportivas, buscando su realización como medio de desarrollo integral de
las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o
recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato
digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de
acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
2. Que, de Conformidad a lo dispuesto en el numeral 17), del artículo 2º, de la ley Nº
20.686, que crea el Ministerio del Deporte, incorporado por la ley Nº 21.197, corresponde a
dicha Secretaría de Estado, elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general
para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y
maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se
refiere el Título III de la ley Nº 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios
contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley
Nº 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo
cuerpo legal.
3. Que, el referido protocolo establece las obligaciones que le competen a cada uno de los
actores de la comunidad deportiva nacional, en la prevención y sanción de todo tipo de acoso
sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, con el propósito de que cada organización se rija
por estos nuevos estándares, debiendo para ello implementar las medidas necesarias para su
máxima difusión entre sus integrantes, la seguridad en los espacios e instalaciones destinados a la
actividad deportiva, y el cuidado y protección de todos quienes participan de dicha actividad, en
especial de las víctimas de conductas lesivas, en la forma que se indica.

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