Decreto número 22, de 2020.- Aprueba Convenio marco de cooperación cultural entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019 - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852218919

Decreto número 22, de 2020.- Aprueba Convenio marco de cooperación cultural entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019

Fecha de publicación14 Octubre 2020
Número de registroCVE-1829366
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.779
CVE 1829366 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.779 | Miércoles 14 de Octubre de 2020 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 1829366
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
APRUEBA “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA
REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 6 DE JUNIO
DE 2019
Núm. 22.- Valparaíso, 8 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, de la Constitución Política de la República; en la
ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la
República"; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a la ley Nº 21.045, artículo 3 en sus numerales 1 y 3, artículos 20 y 27,
corresponden especialmente a este Ministerio las funciones y atribuciones de promover y
contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción,
mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios,
danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones
de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares;
contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su
conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los
procesos de memoria colectiva y definición patrimonial; velar por el cumplimiento de las
convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y
explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y
patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales,
en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
2.- Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de
Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, inspirados por el deseo de consolidar sus
relaciones, motivados por la mutua determinación de contribuir y profundizar los lazos de
amistad y entendimiento; convencidos de que el intercambio de experiencias, de conocimientos
culturales y formas de vida de sus pueblos contribuirán al desarrollo de las relaciones entre sus
respectivos países, han acordado la suscripción del presente instrumento. Mediante éste, las
Partes han convenido el desarrollo de actividades de cooperación en diversos ámbitos culturales
y patrimoniales; han manifestado interés en el desarrollo de programas que permitan intercambio
de experiencias de políticas públicas culturales y, finalmente, han acordado mantener un

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