Decreto número 22, de 2019.- Aprueba garantías explícitas en salud del Régimen General de Garantías en Salud - 7 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875314870

Decreto número 22, de 2019.- Aprueba garantías explícitas en salud del Régimen General de Garantías en Salud

Número de registroCVE-1651147
Fecha de publicación07 Septiembre 2019
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.449
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.449 Sábado 7 de Septiembre de 2019 Página 1 de 93
CVE 1651147
Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
CVE 1651147
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE
GARANTÍAS EN SALUD
Núm. 22.- Santiago, 1 de julio de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 1° y 19 N° 9 de la Constitución Política de la República; en el artículo 3
de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en los párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2° transitorio, todos de la Ley N° 19.966, que
establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el Decreto Supremo N° 69 de
2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo
Consultivo a que se reere la ley N° 19.966; en el Decreto Supremo N° 121 de 2005, de Salud, que
aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explícitas
en Salud de la Ley N° 19.966; en el Decreto Supremo N° 136 de 2005, del Ministerio de Salud, que
establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura nanciera adicional de las garantías
explícitas en salud; y en la Resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que
forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se reere el artículo 4° de la
Ley N°18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga
el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de
rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) debe
cubrir a sus respectivos beneciarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 18.469.
2. Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso,
calidad, protección nanciera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas
a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo
Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) asegurar obligatoriamente
dichas garantías a sus respectivos beneciarios.
3. Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneciarios y su
cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de
Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.
4. Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneciarios de los Libros II y III del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes
para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo
de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.
5. Que, las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de
las prestaciones y la cobertura nanciera que el Fondo Nacional de Salud conere como mínimo
en su Modalidad de Libre Elección (MAI), en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 19.966.
6. Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley Nº 19.966 y en el Decreto Supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud,
y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado, suscrito, además, por
el Ministro de Hacienda.
7. Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2019-2022 tuvo como
nalidad revisar las prestaciones de los 80 problemas de salud vigentes y evaluar la incorporación
de otros nuevos.
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 1651147
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 7 de Septiembre de 2019
Núm. 42.449 Página 2 de 93
8. Que, a la fecha de dictación del presente decreto, la Prima Universal señalada por el Ministerio
de Hacienda, por medio de ocio N° 1318, fue de 3.97 UF. En dicho marco, se realizan algunos
cambios y actualizaciones necesarias.
9. Que, el grupo de trabajo a que se reere el artículo 6º, del Decreto Supremo N°121 de 2005 del
Ministerio de Salud, con el conocimiento y opinión fundada del Consejo Consultivo a que se
reere el párrafo 4º de la Ley Nº19.966, ha propuesto al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Hacienda hacer mejoras al Régimen de Garantías Explícitas en Salud incluyendo, en resumen, las
modicaciones que en los numerales siguientes se detallan y se reejan en el presente decreto.
10. Que, para facilitar la lectura y comprensión del documento, se modica la distribución de los
artículos referidos a deniciones, disposición general explicativa de la estructura del decreto y
aquella que contiene las Garantías Explícitas en Salud, los que en el presente decreto aparecen
siguiendo el orden dispuesto en este numeral.
11. Que, se realizan también las siguientes modicaciones:
i. Incorporación de cinco problemas de salud nuevos, a saber:
a. N° 81. Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más.
b. N° 82. Cáncer de tiroides diferenciado y medular en personas de 15 años y más.
c. N° 83. Cáncer renal en personas de 15 años y más.
d. N° 84. Mieloma múltiple en personas de 15 años y más.
e. N° 85. Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
ii. Cambio en el nombre de los siguientes problemas de salud:
a. N° 36. “Órtesis” se reemplaza por “Ayudas Técnicas”, puesto que en rigor los dispositivos
considerados en las prestaciones sólo corresponden a la segunda categoría.
b. N° 37. La denominación “Accidente” se reemplaza por “Ataque”, puesto que corresponde
a la utilizada actualmente por el Ministerio de Salud y releva la naturaleza evitable del
problema de salud.
c. N° 69. “Hepatitis C” se reemplaza por “Hepatitis crónica por virus hepatitis C” para
hacerlo coincidente con su denición y patologías incorporadas.
d. N° 77. “Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años” se
reemplaza por “Tratamiento de hipoacusia moderada, severa y profunda en personas
menores de 4 años” para hacerlo coincidente con su denición y patologías incorporadas.
iii. Garantía de acceso y de protección nanciera:
a. Cambio en la protección nanciera de un grupo de prestaciones del problema de salud
N° 1. Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5.
b. Nuevos esquemas de tratamiento, exámenes y cambio en algunas protecciones nancieras
para el problema de salud Nº 18. Síndrome de inmunodeciencia adquirida VIH/SIDA.
c. Nuevas prestaciones y cambio en algunas protecciones nancieras del problema de
salud Nº 51. Fibrosis quística.
d. Nuevos tratamientos farmacológicos, exámenes y cambio en algunas de las protecciones
nancieras para el problema de salud Nº 69. Hepatitis crónica por virus hepatitis C.
e. Se redistribuyen los recursos asociados a ayudas técnicas de los problemas de salud
N°9. Disraas espinales, N°36. Ayudas técnicas para personas de 65 años y más, N°37.
Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más, N° 42. Hemorragia
subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales y N°62. Enfermedad de
Parkinson.
iv. Garantía de oportunidad: se reducen los plazos establecidos y se introducen nuevas garantías
de oportunidad en una serie de problemas de salud, para asegurar la atención pronta y
adecuada de los beneciarios. Sin perjuicio de ello, en el problema de salud N° 20. Neumonía
adquirida en la comunidad, se ha eliminado la garantía de oportunidad para tratamiento
kinesiológico, para ajustarla a la evidencia cientíca recogida en las guías clínicas dictadas
por el Ministerio de Salud en la materia, que no recomiendan la realización de esta práctica.
v. Garantía de calidad: se establece fecha para la exigibilidad de la acreditación de algunos
tipos de establecimientos no considerados en el decreto antecesor.
12. Que, dentro de los cambios realizados en las deniciones contenidas en el decreto, es relevante
aquella de “tipo de intervención sanitaria”, dentro de la cual se distingue el tamizaje, la sospecha,
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 1651147
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 7 de Septiembre de 2019
Núm. 42.449 Página 3 de 93
el diagnóstico y conrmación diagnóstica, la etapicación, el pretratamiento, tratamiento, el
seguimiento y la rehabilitación; de modo que reeje de mejor manera las etapas del proceso
de atención del paciente. Esta denición además estructura la presentación de las prestaciones
garantizadas en el decreto.
13. Que, dentro de lo señalado en el numeral precedente es relevante la distinción entre las intervenciones
de “seguimiento” y “rehabilitación”, lo que obedece a la estrategia Rehabilitación 2030 de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en este marco, se considera la rehabilitación como una
estrategia de salud esencial para optimizar la esperanza de vida saludable, mejorar el desempeño
de las personas mayores y reducir la discapacidad en personas con enfermedades crónicas,
atendida su nalidad más especíca, en algunos problemas de salud la intervención sanitaria
que otrora fuera considerada como parte de “seguimiento”, en el presente decreto forma parte
de “rehabilitación”.
14. Que, en las garantías de diversos problemas de salud, se hace referencia a la Norma de carácter
Técnico Médico y Administrativo (NTMA), de modo de facilitar la difusión y el conocimiento
por parte de los beneciarios y los actores en materia de salud, de esta normativa complementaria.
15. Que, en el Listado de Prestaciones Especíco, que forma parte del presente decreto, se realizan
cambio en glosas y nombre de prestaciones de salud, recogiendo modicaciones introducidas
por FONASA en las glosas de los aranceles de Modalidad de Atención Institucional (MAI) y
Modalidad de Libre Elección (MLE). Asimismo, se agregan las correspondientes a los nuevos
problemas de salud.
16. Que, la presente modicación se ha trabajado coordinadamente con el FONASA y la Superintendencia
de Salud. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley N° 19.880,
dichos organismos han emitido informe favorable sobre la materia.
17. Que, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución Política de la
República: “El Estado está al servicio de la persona humana y su nalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
18. Que, a su vez, el artículo 19 N° 9, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la
República, asegura a todas las personas: “El derecho a la protección de la salud”, e indica que “El
Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación
de la salud y de rehabilitación del individuo”.
19. Que, en consonancia con lo expresado en los numerales precedentes y el principio de continuidad
y permanencia del servicio, se ha disminuido el plazo que la ley ha establecido como regla general
para la entrada en vigencia del presente decreto, en el entendido que las nuevas prestaciones
favorecen a la población beneciaria, por lo que conviene su pronta implementación.
20. Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
TÍTULO I
DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD
Artículo 1°.- Para efectos del presente título se entenderá por:
a) Beneciarios: Toda persona que sea considerada beneciaria del Libro II o que sean aliadas o
beneciarias del Libro III, ambos del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud.
b) FONASA: Fondo Nacional de Salud, regulado en el Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N°
1, de 2005, del Ministerio de Salud.
c) Garantías: Corresponden a las Garantías Explícitas en Salud, las cuales constituyen derechos en
materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección nanciera con que deben
ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo 3
del presente decreto, y que el FONASA y las Instituciones de Salud Previsional están obligados
a asegurar a sus respectivos beneciarios. Por cada garantía se entenderá:
i. Garantía de Acceso: Obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de
Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas
a los beneciarios de las leyes Nº18.469 y Nº18.933, respectivamente, en la forma y
condiciones que determine el presente decreto y la Norma de carácter Técnico Médico y
Administrativo, en adelante NTMA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR