Decreto número 219, de 2019.- Promulga el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y las Enmiendas a los Convenios Solas, Marpol y de Formación y al Código de Formación - 22 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862009356

Decreto número 219, de 2019.- Promulga el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y las Enmiendas a los Convenios Solas, Marpol y de Formación y al Código de Formación

Número de registroCVE-1898926
Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta42.887
CVE 1898926 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.887 | Lunes 22 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1898926
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN
AGUAS POLARES (CÓDIGO POLAR) Y LAS ENMIENDAS A LOS CONVENIOS
SOLAS, MARPOL Y DE FORMACIÓN Y AL CÓDIGO DE FORMACIÓN
Núm. 219.- Santiago, 20 de diciembre de 2019.
Vistos:
Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la
República y la ley Nº 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional,
por medio de la resolución MSC.385(94), de 21 de noviembre de 2014, adoptó el Código
Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) en lo que respecta a
las disposiciones relacionadas con la seguridad de la introducción y las partes I-A y I-B íntegras
del señalado Código.
Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima
Internacional, mediante la resolución MEPC.264(68), de 15 de mayo de 2015, adoptó el Código
Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) en lo que respecta a
las disposiciones relativas al medio ambiente de la introducción y las partes II-A y II-B íntegras
del referido Código.
Que el Código Polar entró en vigor internacional el 1 de enero de 2017, junto con las
Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio
Solas), 1974, enmendado, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, adoptadas por la
resolución MSC.386(94), de 21 de noviembre de 2014, del Comité de Seguridad Marítima que
otorgó, de conformidad con el aludido Convenio, carácter obligatorio a las disposiciones sobre
seguridad del indicado Código; y las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 del Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo
de 1978 (Convenio Marpol 73/78) enmendado, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de
1995 y de 16 de enero de 2009, adoptadas por la resolución MEPC.265(68), de 15 de mayo de
2015, del Comité de Protección del Medio Marino, que otorgó, de conformidad con dicho
Convenio, carácter obligatorio a las disposiciones relativas al medio ambiente del mencionado
Código.
Que por las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.416(97) y MSC.417(97),
ambas de 25 de noviembre de 2016, se adoptaron, respectivamente, las Enmiendas al Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio
de Formación), 1978, enmendado, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1987, y las
Enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
(Código de Formación), publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2002.
Que las Enmiendas adoptadas por la resolución MSC.386(94) fueron aceptadas por las
Partes el 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio Solas, 1974, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2017, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del referido Convenio Solas, 1974.
Que las Enmiendas adoptadas por al resolución MEPC.265(68), fueron aceptadas por las
partes el 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 2) f) iii) del

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