Decreto número 21, de 2022.- Ratifica actuaciones delegadas en el Ministro de Hacienda y la Ministra de Minería, conjuntamente, en junta ordinaria de accionistas de Codelco - Chile - 8 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921926874

Decreto número 21, de 2022.- Ratifica actuaciones delegadas en el Ministro de Hacienda y la Ministra de Minería, conjuntamente, en junta ordinaria de accionistas de Codelco - Chile

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2183645
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta43.348
CVE 2183645 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.348 | Jueves 8 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2183645
MINISTERIO DE MINERÍA
RATIFICA ACTUACIONES DELEGADAS EN EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA
MINISTRA DE MINERÍA, CONJUNTAMENTE, EN JUNTA ORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE CODELCO - CHILE
Núm. 21.- Santiago, 15 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través de decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación
Nacional del Cobre de Chile; en los artículos 4, 54, 55, 56 y 57 de la ley Nº 18.046 sobre
Sociedades Anónimas; en el decreto supremo Nº 702, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, de 2011; en el decreto supremo Nº 7, del Ministerio
de Minería, que delega el ejercicio de atribuciones y facultades que indica en el Ministro de
Hacienda y la Ministra de Minería, conjuntamente, de 2022; en el decreto supremo Nº 71, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en
carteras que indica, de 2022; y en la resolución Nº 6 de la Contraloría General de la República,
de 2019.
Considerando:
1.- Que, conforme al inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 1.350, la Corporación
Nacional del Cobre de Chile se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo
no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas
normas, por aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en
lo que le sea aplicable.
2.- Que el artículo 11 A del citado cuerpo legal establece que corresponde al Presidente de
la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y
a las juntas de accionistas, en todo lo que no se oponga a los términos del decreto ley Nº 1.350 y
a la naturaleza pública de la empresa.
3.- Que, conforme lo establecido en el artículo 11 B del decreto ley Nº 1.350, el Presidente
de la República delegó el ejercicio de las atribuciones y facultades que le corresponden, al
Ministro de Hacienda y la Ministra de Minería, conjuntamente, tramitándose el decreto supremo
Nº 7, de 22 de abril de 2022, del Ministerio de Minería.
4.- Que, con fecha 29 de abril de 2022, se llevó a cabo la Junta Ordinaria de Accionistas de
la Corporación Nacional del Cobre de Chile, donde concurrieron el Ministro de Hacienda y la
Ministra de Minería como delegados del Presidente de la República, adoptándose diversos
acuerdos, los que constan en la respectiva acta de la reunión ordinaria.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en el control de legalidad del citado acto
delegatorio, con fecha 17 de mayo de 2022, estableció que dio curso al mismo, por encontrarse
ajustado a derecho, pero, sin perjuicio de aquello, cumplió en señalar que las facultades que se
delegan se ejercerían a partir de la total tramitación del respectivo instrumento, y no como se
indica en el numeral segundo del decreto supremo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de
la República el 25 de mayo de 2022.

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