Decreto número 21, de 2021.- Modifica dotación máxima de personal de los servicios que indica
Fecha de publicación | 15 Junio 2021 |
Número de registro | CVE-1960410 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Número de Gaceta | 42.979 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1960410
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 21.- Santiago, 16 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 y el artículo 35 de la Constitución Política de
la República; en el artículo 10 de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el decreto supremo Nº 87, de 2021, y en decreto supremo Nº 31, de 2021, ambos del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 56, de 2019, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; y
Considerando:
1. Que, en el marco de la implementación de la ley Nº 21.309, del año 2021, que "Establece
beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales",
cuya entrada en vigencia es el 1 de julio de 2021, la proyección estimada de personas catalogadas
como enfermos terminales asciende a 24.034 anualmente.
2. Que, según lo especifica el Informe Financiero Sustitutivo Nº 189/30.11.2020, que
acompañó al proyecto de ley señalado, se incluye la creación de un Consejo Médico encargado
de certificar una enfermedad terminal.
3. Que, dicho informe agrega que, el gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones
para la implementación del Sistema de Certificación de Enfermos Terminales será financiado
con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 21.289, de 2020,
"podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos servicios púbicos con cargo a la disminución
de otros por decreto supremo. En ningún caso podrá aumentarse la dotación máxima del conjunto
de los servicios del ministerio respectivo".
5. Que, mediante oficio Nº 7.556, de 2021, y correo electrónico de fecha 14 de abril de
2021, la Superintendencia de Pensiones solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la
reasignación de 3 cupos a contrata, para la función de analistas profesionales.
6. Que, atendido los fundamentos señalados, se estima necesario disminuir en 3 cupos la
dotación del Instituto de Previsión Social, Partida 15, Capítulo 09, Programa 01, Glosa 04 y
aumentar en 3 cupos la dotación de la Superintendencia de Pensiones, Partida 15, Capítulo 07,
Programa 01, Glosa 02 a).
Decreto:
Artículo único: Modifíquense las dotaciones máximas de personal de los Servicios que se
individualizan de la Partida 15 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la siguiente
forma:
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