Decreto número 21, de 2020.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela blanca - 10 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899284726

Decreto número 21, de 2020.- Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela blanca

Número de registroCVE-2096476
Fecha de publicación10 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.199
CVE 2096476 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.199 | Jueves 10 de Marzo de 2022 | Página 1 de 23
Normas Generales
CVE 2096476
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA
FARDELA BLANCA (ARDENNA CREATOPUS)
Núm. 21.- Santiago, 2 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 32 número 6 de la Constitución Política de la
República; en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como
Ley de la República mediante el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto supremo Nº 50, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
aprueba y oficializa nómina para el segundo proceso de Clasificación de Especies según su
Estado de Conservación; en la resolución exenta Nº 497, de 2019, del Ministerio del Medio
Ambiente; en el Acuerdo N° 9/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado
el 26 de junio de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y?
Considerando:
1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer
políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las
medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos,
genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en
especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios
internacionales de conservación de la biodiversidad.
3. Que, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un
instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que
deberán ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas
en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de
Conservación, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
4. Que, la Fardela Blanca (Ardenna creatopus) es una especie migratoria que se distribuye
en el Océano Pacífico Oriental en ambos hemisferios, nidificando en el hemisferio sur,
exclusivamente en territorio chileno (Archipiélago de Juan Fernández e Isla Mocha) y migrando
al norte durante el invierno austral.
5. Que, esta especie es nidificante endémica de Chile ya que se reproduce solo en tres islas:
Isla Mocha en la Bahía de Arauco, a 35 km de la costa, frente a Tirúa; Isla Robinson Crusoe a
670 km al noroeste de Valparaíso; y en Isla Santa Clara, ubicada a tan solo 1,5 km al sudoeste de
la isla Robinson Crusoe, en el archipiélago oceánico de Juan Fernández.
6. Que, actualmente, la Fardela Blanca (Ardenna creatopus, antes llamada Puffinus
creatopus) se encuentra clasificada en categoría "En Peligro" según el decreto supremo Nº 50, de
2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.199 Jueves 10 de Marzo de 2022 Página 2 de 23
CVE 2096476 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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7. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo N° 1, de
2014, del Ministerio del Medio Ambiente, la propuesta final de los planes de recuperación,
conservación y gestión de especies será sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad.
8. Que, por Acuerdo Nº 9/2020, adoptado el 26 de junio de 2020, el Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto de la propuesta final del Plan de
Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela Blanca (Ardenna creatopus).
9. Que, la referida propuesta del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la
Fardela Blanca (Ardenna creatopus) fue elaborada en conformidad con los criterios y siguiendo
el procedimiento previsto al efecto en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del
Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación,
Conservación y Gestión de Especies.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la
Fardela Blanca (Ardenna creatopus).
PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA FARDELA BLANCA
(Ardenna creatopus)
Ministerio del Medio Ambiente
Diciembre 2019
1. PRESENTACIÓN
La presente propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela
Blanca (Ardenna creatopus, antes Puffinus creatopus), es un esfuerzo colectivo de actualización
del primer documento de planificación para la conservación de la especie elaborado por la
Corporación Nacional Forestal (Conaf) en el año 2007, y responde a los lineamientos del
Ministerio del Medio Ambiente, en el marco del Reglamento de Planes de Recuperación,
Conservación y Gestión de Especies, contenido en el decreto supremo N°1, de 2014, del
Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que este documento es el primero que ingresa al
proceso de formalización por vía abreviada.
En la actualidad, existen diversas políticas, tanto nacionales como internacionales, que
permiten contar con un marco de acción para la conservación de la Fardela blanca. En este
sentido, el presente plan de recuperación, conservación y gestión de especies (plan RECOGE)
puede vincularse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en su Agenda 2030, a través
de su Objetivo 14 “Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos
marinos para el desarrollo sostenible”, y su Objetivo 15 “Promover el uso sostenible de los
ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las
tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica”, según sea el caso. Estos objetivos permiten
contar con bases de referencia para el desarrollo de acciones que propendan a la conservación y
protección de la biodiversidad y desarrollo sostenible de los océanos.
Por otra parte, dentro del Programa de Gobierno 2018-2022, en la sección Medio Ambiente,
Cambio Climático y Calentamiento Global, uno de los objetivos que se contempla es “Reducir el
nivel de riesgo en que se encuentran las distintas especies actualmente vulnerables o en peligro
de extinción”. Este objetivo se considera parte de las acciones consideradas relevantes durante el
actual periodo de gobierno, por lo que este Plan de Conservación de Fardela blanca estaría
cumpliendo cabalmente con ese desafío.
Cabe destacar que este Plan se vincula directamente con la Estrategia Nacional de
Biodiversidad (2003) principalmente, con su quinto lineamiento estratégico en relación a
“Proteger y restaurar la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos”. En 2010, el Convenio sobre
Diversidad Biológica (CDB), instó a los países a actualizar sus Estrategias Nacionales de
Biodiversidad (ENB) de acuerdo al “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y
las Metas de Aichi”, donde este plan RECOGE se relaciona directamente con la meta 12, que
señala que “Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su
estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor
declive”. Siguiendo esta línea, durante los años 2012 y 2015, Chile trabajó en la actualización de
la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2017-2030), documento en el que este Plan RECOGE
forma parte del Plan de Acción de Especies Nativas. Además, se vinculan directamente con los
objetivos estratégicos (1) Promover el uso sustentable de la biodiversidad para el bienestar

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