Decreto número 209, de 2022.- Promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales y en América Latina y el Caribe y su Anexo 1
Fecha de publicación | 25 Octubre 2022 |
Número de registro | CVE-2205583 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Número de Gaceta | 43.385 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.385 | Martes 25 de Octubre de 2022 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2205583
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS
AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y SU ANEXO 1
Núm. 209.- Santiago, 6 de julio de 2022.
Vistos:
República.
Considerando:
Que con fecha 4 de marzo de 2018 fue adoptado, en Escazú, República de Costa Rica, el
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº
17.481, de 1 de junio de 2022, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 13 de junio de 2022 se depositó, ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, el Instrumento de Adhesión de la República de Chile al referido Acuerdo, con las
siguientes declaraciones:
1. "La República de Chile declara, de conformidad a lo previsto en el artículo 4, párrafo
tercero, que el ordenamiento jurídico chileno recoge, en parte importante, las exigencias
previstas en el Acuerdo, destacando en este sentido la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y la ley Nº 20.600, que crea los
Tribunales Ambientales, entre otras.".
2. "La República de Chile declara que el párrafo segundo del artículo 11 se entenderá
relativo a la cooperación en el ámbito del Acuerdo para efectos de la implementación en los
respectivos países.".
3. "La República de Chile declara, acorde con el artículo 13, que, de acuerdo a sus
posibilidades y de conformidad a sus prioridades nacionales, especialmente lo relativo a los
artículos 5, 6, 7 y 8, implementará las actividades nacionales necesarias para cumplir las
obligaciones del Acuerdo por los medios que considere apropiados.".
4. "La República de Chile declara que no acepta, en tanto no haga una declaración escrita
que acoja en tal sentido, como obligatorios los medios de solución señalados en el párrafo
segundo del artículo 19, para cuando una controversia no haya sido resuelta conforme al párrafo
primero de la misma disposición.".
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 del señalado Acuerdo y, en
consecuencia, éste entrará en vigor para la República de Chile el 11 de septiembre de 2022.
Decreto:
Artículo único : Promúlgase el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018;
cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
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