Decreto número 20, de 2022.- Declara Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado - 7 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907160920

Decreto número 20, de 2022.- Declara Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado

Fecha de publicación07 Julio 2022
Número de registroCVE-2151281
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.296
CVE 2151281 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.296 | Jueves 7 de Julio de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2151281
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA PARQUE MARINO TICTOC - GOLFO CORCOVADO
Núm. 20.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 198 de la Constitución Política de la República; los
artículos 34, 36, 70 letra b) y 71 letra c) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; el artículo 3 letra d) de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General
de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el
decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus
modificaciones; el decreto supremo N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y
Acuicultura; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.963, de
1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el
Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto supremo N° 1.393, de 1977, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar; el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de 2021, remitido
mediante ordinario N° 1577, de 19 de octubre de 2021; el oficio Ord. N° 4110, de 3 de
noviembre de 2021, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; la comunicación (D.D.P) N°
2868, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Comité
Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios, Áreas Protegidas y
Biodiversidad; el ordinario N° 1698, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura, remitido al Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Los Lagos; el
Acuerdo N° 35, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de diciembre de
2021; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, los parques marinos son áreas protegidas destinadas a preservar unidades ecológicas
de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies
hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.
3. Que el área que se propone declarar como Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado,
posee una superficie aproximada de 1.019,16 km² y se ubica en el Golfo de Corcovado, Bahía
Tictoc, Región de Los Lagos, dentro de la denominada ecorregión marina Chiloense.
4. Que la ecorregión marina Chiloense, que se extiende entre Chacao (Aprox. 41° S) y la
Península de Taitao (Aprox. 47° S), fue identificada como una de las ecorregiones más frágiles
en Latino América y el Caribe, y se encuentra dentro de los 35 sitios prioritarios a nivel mundial
de interés para la conservación. Los ecosistemas de fiordos y canales, que caracterizan esta zona,
son ambientes singulares que existen solo en Noruega y Suecia, Columbia Británica (Canadá),
Alaska (Estados Unidos), Nueva Zelandia y Chile. En nuestro país, los ecosistemas de fiordos
destacan por la alta productividad biológica a raíz de sus condiciones hidrológicas y geográficas
únicas.
5. Que, por su parte, la costa y las zonas de mares interiores de la ecorregión son
reconocidos por la complejidad de sus sistemas y se considera que funciona como un gran

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