Decreto número 2.439, de 2021.- Fija porcentaje en que deberán reajustarse a contar del 1 de diciembre del año 2021, las pensiones de regímenes previsionales - 19 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882831491

Decreto número 2.439, de 2021.- Fija porcentaje en que deberán reajustarse a contar del 1 de diciembre del año 2021, las pensiones de regímenes previsionales

Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de registroCVE-2073234
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.156
CVE 2073234 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.156 | Miércoles 19 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2073234
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2021, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
Núm. 2.439.- Santiago, 13 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en
los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la
ley Nº 18.694, y
Teniendo presente:
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2020 y el 30 de noviembre del año 2021, ha
alcanzado un 6,70% entre las fechas señaladas.
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsonales a que se refieren los artículos 14º del decreto
ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1 de
diciembre del año 2021 en el siguiente porcentaje: 6,70%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones
afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción
a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Patricio
Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber
Pérez, Subsecretario de Hacienda.

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