Decreto número 2, de 2022.- Determina a partir del 1 de enero de 2022 el ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar que indica - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881577984

Decreto número 2, de 2022.- Determina a partir del 1 de enero de 2022 el ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar que indica

Fecha de publicación15 Enero 2022
Número de registroCVE-2073129
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.153
CVE 2073129 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2073129
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022 EL INGRESO MÍNIMO
MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE
INDICA
Núm. 2.- Santiago, 6 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº
31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 21.360, que Reajusta el
monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio
familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19; y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 7 de la Ley Nº 21.360, establece que: “A partir del 1 de enero de 2022, el
ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de
edad será el monto que corresponda según se establece en los siguientes literales:
a) En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en
adelante "Imacec", desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile,
correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales
respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de
este artículo corresponderá a $345.000.
b) En caso que el crecimiento del Imacec desestacionalizado, determinado e informado por
el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más
puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en
el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000”.
2. Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 21.360, antes mencionada, para los
trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales, la asignación familiar y maternal del Sistema Único
de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar, establece que: “A partir del 1 de enero de
2022, elévanse los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley en la misma
proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual de conformidad al artículo
7”. 3. Que, el artículo 9 de la Ley Nº 21.360, dispone que: “A más tardar el 15 de enero de
2022, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, que además deberá ser
suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de
acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 para los reajustes respectivos a contar del 1 de enero
de 2022”.
4. Que, finalmente, el Imacec desestacionalizado, determinado e informado por el Banco
Central de Chile, fue de 123,4 para noviembre de 2021 y de 115,6 para mayo de 2021, resultando
en un crecimiento de 6,77%.

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