Decreto número 2.137, de 2019.- Sobre modificaciones presupuestarias para el año 2020 - 18 de Enero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875151838

Decreto número 2.137, de 2019.- Sobre modificaciones presupuestarias para el año 2020

Fecha de publicación18 Enero 2020
Número de registroCVE-1712692
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.556
CVE 1712692 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.556 | Sábado 18 de Enero de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1712692
MINISTERIO DE HACIENDA
SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2020
Núm. 2.137.- Santiago, 23 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 21.192,
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2020.
Decreto:
Establécense para el año 2020 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias,
sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 21.192.
I. PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítems de los programas 02 al 13, excepto el 05, del capítulo
01, y del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo.
Asimismo, traspasos dentro de los programas 02 al 13, excepto el 05, del capítulo 01.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3. Creación de nuevos subtítulos o ítems, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no
consideradas en el presupuesto inicial, de ítems del subtítulo 27, del programa 05, para
sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 21.192.
1.6 Traspasos desde ítems del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítems de los
programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítems del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem
50-01-03-24-03, asignaciones 104, 123 y 259, del subtítulo 50-01-03-30, y de transferencias de
los ítems 24-02 y 33-02 de los programas 02, 03 y 13.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y
reducciones de ítems de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítems de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes,
podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los
organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los
programas 02 y 03 del capítulo 01.
II. ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades.
Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1. CREACIONES, INCREMENTOS Y REDUCCIONES

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