Decreto número 196, de 2022.- Aprueba Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley Nº 21.411 - 8 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912211140

Decreto número 196, de 2022.- Aprueba Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley Nº 21.411

Fecha de publicación08 Octubre 2022
Número de registroCVE-2198563
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.372
CVE 2198563 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.372 | Sábado 8 de Octubre de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2198563
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Prevención del Delito
REGLAMENTO SOBRE CARACTERÍSTICAS DEL CIERRE O DE LAS MEDIDAS DE
CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES
POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, DISPUESTO POR LA LEY Nº 21.411
Núm. 196.- Santiago, 23 de mayo de 2022.
Vistos:
Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.411, que
modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o
instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por
motivos de seguridad; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos
legales; el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que
Traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la
Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; la Ley Nº 20.422, que establece normas
sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto
supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija nuevo texto de la
Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y en la resolución Nº 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República, en el inciso cuarto de su artículo 1º,
prescribe que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece";
2.- Que, asimismo, el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República establece
el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo al efecto, en su literal
a), que "Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República,
trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las
normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros";
3.- Que, la ley Nº 21.411 modificó el artículo 5º de la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, estableciendo que las
municipalidades podrán autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y
pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, siempre que no se limite ni entorpezca con
ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los
vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR