Decreto número 19, de 2023.- Aprueba Plan de recuperación, conservación y gestión del Queule (Gomortega keule) - 17 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947674758

Decreto número 19, de 2023.- Aprueba Plan de recuperación, conservación y gestión del Queule (Gomortega keule)

Número de registroCVE-2388864
Fecha de publicación17 Octubre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.678
CVE 2388864 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.678 | Martes 17 de Octubre de 2023 | Página 1 de 32
Normas Generales
CVE 2388864
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL
QUEULE (GOMORTEGA KEULE)
Núm. 19.- Santiago, 20 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República;
en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como Ley de la
República mediante el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones
Exteriores; en el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó
como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas
Escénicas Naturales de América; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto N° 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura, que declaró como
Monumento Natural a las especies forestales Queule, Pitao, Belloto del Sur, Belloto del Norte y
Ruil; en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el
en el decreto supremo N° 151, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
aprueba y oficializa el primer proceso de Clasificación de especies según estado de conservación;
en la resolución exenta N° 1.367, de 9 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que inicia el procedimiento para la elaboración del Plan de Recuperación,
Conservación y Gestión del Queule (Gomortega keule); en el Acuerdo N° 07/2023 del Consejo
de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 17 de marzo de 2023; en
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 198 de la Constitución Política de la República es deber del
Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación
de la diversidad biológica del país.
2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer
políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las
medidas preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos,
genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en
especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios
internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes
de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo 37 de la ley
3. Que, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un
instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que
deberán ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas
en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de
Conservación, de acuerdo al artículo 37 de la ley N° 19.300.
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Núm. 43.678 Martes 17 de Octubre de 2023 Página 2 de 32
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4. Que, el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 19.300 dispone que el Ministerio del
Medio Ambiente deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de las especies
silvestres clasificadas en categoría de conservación, de acuerdo a lo normado en el decreto
supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la
5. Que, a través del decreto N° 151, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que oficializó la Primera Clasificación de Especies según su Estado de
Conservación, se clasificó al Queule como En Peligro (EN).
6. Que, el Queule se encuentra en el referido estado de conservación debido a las amenazas
que enfrenta, entre ellas, los incendios forestales, plantaciones forestales, malas prácticas
agrícolas, colecta inadecuada de frutos y semillas, entre otras.
7. Que, siguiendo lo establecido en el artículo 14 del decreto supremo N° 1, de 2014, del
Ministerio del Medio Ambiente, a través de resolución exenta N° 1.367, de 9 de diciembre de
2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento para la elaboración del
Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule (Gomortega keule).
8. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra f), de la ley N° 19.300, y
en artículo 19 del DS N° 1, de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, el Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en Sesión ordinaria de 17 de marzo de 2023,
adoptó por unanimidad el Acuerdo N° 07/2023, acordando proponer a S.E. el Presidente de la
República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule (Gomortega keule).
Decreto:
Artículo único: apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del
Queule (Gomortega keule).
PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL QUEULE
(Gomortega keule)
1. INTRODUCCIÓN
La presente propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule
(Gomortega keule), es una iniciativa que surge del Proyecto Iniciativa Conservación de Especies
Amenazadas ejecutada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), implementada por la
Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con
financiamiento del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF). Este plan responde a los
lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente en el marco del Reglamento de Planes de
Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (DS N° 1/2014 del Ministerio del Medio
Ambiente).
El presente documento es producto de un trabajo colectivo surgido del trabajo
mancomunado de las instituciones públicas y privadas, ONGs y Universidades que conformaron
el Grupo de Elaboración del Plan (GE). Este fue constituido el año 2020 mediante la Resolución
Exenta N° 1.367 del 9 de diciembre de 2020 que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de
RECOGE del Queule.
Este plan asume el desafío de implementar acciones de conservación de manera integrada,
con la participación y coordinación de todos los sectores, con sus respectivas responsabilidades y
competencias. En este sentido, se destaca el interés y preocupación de diversas instituciones
públicas y privadas en la conservación de esta especie. Con esta amplia participación el Plan
RECOGE de Queule, coordinará los esfuerzos que permitan disminuir las amenazas y mejorar el
estado de conservación de esta relevante especie endémica.
2. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN
Este Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule, árbol endémico, y
clasificado como En Peligro, está estructurado de acuerdo a los lineamientos del Ministerio del
Conservación y Gestión de Especies (decreto supremo N° 1/2014 del Ministerio del Medio
Ambiente). Fue elaborado en el marco de las funciones que el Reglamento establece para el
Grupo de Elaboración. Sus integrantes fueron nombrados por la resolución exenta N° 1.367 del 9
de diciembre de 2020 que da inicio al proceso de elaboración del presente Plan. El grupo de
elaboración se reunió en 8 sesiones de forma remota. Se invitó a los integrantes a sumarse
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voluntariamente a un grupo de apoyo que tuvo la tarea de reunir antecedentes y analizar las
propuestas de acción, a este grupo se le llamó grupo de redacción y también se reunió en otras 8
sesiones de forma remota. Los temas que propuso el grupo de redacción se llevaron al Grupo de
Elaboración para consenso (Anexo 14.2).
La elaboración del plan RECOGE, se basó en la Metodología de Planificación de
Estándares Abiertos para la Práctica de la Conservación (CMP, 2020). Esta metodología se
compone de diferentes fases siendo principalmente las denominadas como “Evalúe” y
“Planifique” las que fueron desarrolladas en el proceso de elaboración del plan.
3. GESTIÓN EN CONSERVACIÓN
El Queule fue declarado el año 1995 monumento natural a través del decreto exento N° 13
del Ministerio de Agricultura. En el mismo año se creó la Reserva Nacional Los Queules, bajo la
administración de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Esta reserva está ubicada en la
comuna de Pelluhue (Región del Maule, provincia de Cauquenes) y cuenta con una superficie de
147 hectáreas de hábitat de esta especie. Posteriormente, en el año 2005, la Corporación
Nacional Forestal (CONAF), en un esfuerzo por realizar acciones efectivas de conservación para
la especie, elaboró, en conjunto con otras instituciones públicas y privadas, el primer “Plan
Nacional de Conservación del Queule, Gomortega keule (Mol.) Baillon, en Chile” con el
objetivo de “conservar in situ la diversidad genética de las poblaciones de Queule y desarrollar
acciones destinadas a su recuperación, tanto en terrenos fiscales como privados” (Villa y Benoit
2005). Sin embargo, se registra poco avance en el cumplimiento de los objetivos específicos,
lográndose resultados en solo dos de los cinco objetivos planteados.
4. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Esta especie se encuentra clasificada en la categoría “En Peligro (EN)” para toda su
distribución, según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) (DS 151/2007 Ministerio
Secretaría General de la Presidencia). Esta clasificación “En Peligro (EN)”, responde a los
criterios A2ace; B1ab (i, ii, iii, iv, v) + 2ab (i, ii, iii, iv, v); C1+2a(i); D”1. La interpretación de
esta evaluación indica que la especie se encuentra En Peligro debido a: (i) una reducción del
tamaño de la población de al menos un 30% en 10 años o tres generaciones, determinado por
observación directa, por una reducción del área de ocupación, extensión de presencia y/o calidad
del hábitat, y por taxones introducidos; (ii) la extensión de la presencia de Queule es menor a
5.000 km2 y un área de ocupación menor a 500 km2, la población está severamente fragmentada
y presenta una disminución continua en estos dos subcriterios, además de la calidad del hábitat,
número localidades o subpoblaciones y en el número de individuos maduros; (iii) el número de
individuos maduros es menor a 2.500, sometido a una disminución continua y con menos de 250
individuos maduros en cada subpoblación; y (iv) es considerada una población muy pequeña o
restringida.
A continuación, se definen algunos conceptos clave de los criterios de clasificación de la
UICN2 que son aplicados en la elaboración del presente Plan de RECOGE de Queule:
Subpoblación: son los grupos de la población que están separados geográficamente o por
otro factor, y entre las cuales hay muy poco intercambio genético o demográfico (típicamente, un
individuo o gameto migratorio exitoso al año, o menos).
Localidad: se define como un área geográfica o ecológica distintiva en la cual un solo
acontecimiento amenazante puede afectar rápidamente a todos los individuos del taxón presente.
El tamaño de una localidad depende del área cubierta por la amenaza y puede incluir parte de una
o muchas subpoblaciones del taxón. Cuando una especie se encuentra amenazada por más de un
factor, la localidad debería ser definida en base a la amenaza potencial más seria.
Si en una misma zona hay dos o más subpoblaciones que pueden verse amenazadas por uno
de estos eventos amenazantes, se contabilizarán como una sola localidad. Y, al contrario: si una
única subpoblación ocupa una zona de extensión mayor que la que podría verse afectada por un
solo evento, se contará como más de una localidad.
_____________
1 Comité de Estándares y Peticiones de la UICN. 2019. Directrices de uso de las Categorías y Criterios de la Lista Roja
de la UICN. Versión 14. Preparado por el Comité de Estándares y Peticiones. Disponible en
https://www.iucnredlist.org/es/resources/redlistguidelines.
2 https://www.iucnredlist.org/es/resources/redlistguidelines.

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