Decreto número 19, de 2021.- Aprueba Reglamento de la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y otra materia que indica - 10 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903153228

Decreto número 19, de 2021.- Aprueba Reglamento de la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y otra materia que indica

Fecha de publicación10 Mayo 2022
Número de registroCVE-2125183
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.249
CVE 2125183 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.249 | Martes 10 de Mayo de 2022 | Página 1 de 20
Normas Generales
CVE 2125183
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE
APORTES FINANCIEROS DEL ESTADO A LOS COLABORADORES ACREDITADOS
DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, Y OTRA MATERIA QUE INDICA
Santiago, 28 de octubre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 19.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°
100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las secretarías
del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica
cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N°
20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados;
en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad; en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la
información de la Administración del Estado aprobada por el artículo primero de la ley N°
20.285 sobre acceso a la información pública; en la resolución N° 30, de 2015, que fija normas
de procedimiento sobre rendición de cuentas, y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas
sobre exención de trámite de toma de razón, ambas de la Contraloría General de la República; en
las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
1. Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de
los niños, niñas y adolescentes de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el
artículo 3° bis de la ley N° 20.530.
2. Que la ley N° 21.302, crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y cuyo objeto es garantizar la protección especializada
de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida
como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño
producido y la prevención de nuevas vulneraciones.
3. Que la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los
colaboradores acreditados, fue modificada por la ley N° 21.302, cuyo texto diferido entró en
vigencia el 1 de octubre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25, inciso tercero
del artículo 28, inciso segundo del artículo 29, y el inciso quinto del artículo 30, todos de la ley
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.249 Martes 10 de Mayo de 2022 Página 2 de 20
CVE 2125183 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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N° 20.032, un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito
además por el Ministerio de Hacienda, regulará diferentes materias vinculadas al régimen de
aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados y los casos en que tendrán lugar
los proyectos de emergencias excluidos del llamado a concurso.
5. Que, por su parte, el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302
establece la obligación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia de revisar los convenios que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en
funcionamiento de éste, con el fin de evaluar modificaciones que sean necesarias para cumplir
con los nuevos estándares.
6. Que, por todo lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por
medio del cual se apruebe el reglamento referido previamente, por tanto,
Decreto:
Artículo único: Apruébase el reglamento de la ley N° 20.032, que regula el régimen de
aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y otra materia que indica, cuyo texto es el
siguiente:
TÍTULO I
Normas Preliminares
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 1.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular aquellas materias
relativas al régimen de aportes financieros del Estado para los colaboradores acreditados del
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el
"Servicio", que desarrollen los programas de protección especializada de las líneas de acción a
que se refiere el artículo 3 de la ley N° 20.032, en adelante e indistintamente la "Ley", según lo
que se previene a continuación:
a) Los llamados a concursos y los proyectos de emergencia;
b) El método de cálculo del aporte financiero del Estado y otros elementos aplicables a las
líneas de acción;
c) La forma de pago del aporte financiero del Estado, y
d) El/Los porcentaje/s del/de los aporte/s financieros del Estado y la rendición de cuentas al
Servicio por parte de los colaboradores acreditados.
Artículo 2.- De los requisitos para proceder al pago. Los requisitos para la transferencia de
los aportes financieros del Estado serán los señalados en el artículo 30 de la ley. Para efectos de
lo indicado en el literal a) del inciso segundo de dicho artículo, se entenderá por trabajadores de
trato directo aquellos que trabajen directamente en la intervención de la cual es beneficiario el
niño, niña y adolescente.
Artículo 3.- De la obligación de transparencia activa respecto de los aportes financieros del
Estado. Será obligación del Servicio publicar de conformidad a la ley de transparencia de la
función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado aprobada por el
artículo primero de la ley N° 20.285, todos los actos administrativos que dispongan los aportes
financieros del Estado efectuados a los colaboradores acreditados de conformidad con la ley y
este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.862, que establece registros de las
personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Párrafo 2°
Del llamado a concurso y de los proyectos de emergencia
Artículo 4.- Del llamado a concurso. El Servicio llamará a concurso de proyectos para
efectos de asignar los aportes financieros del Estado asociados a cada línea de acción regulada en
la ley.
El respectivo llamado a concurso podrá contemplar la adjudicación conjunta de uno más
proyectos, de uno o más programas, de una o más líneas de acción. En el caso de la línea de
acción de fortalecimiento y vinculación, se entenderá complementaria a los programas de las

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