Decreto número 18, de 2022.- Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de emergencia y designa a Jefes de la Defensa Nacional según se indica. - 25 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883531008

Decreto número 18, de 2022.- Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de emergencia y designa a Jefes de la Defensa Nacional según se indica.

Número de registroCVE-2079025
Fecha de publicación25 Enero 2022
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SecciónNormas Generales
CVE 2079025 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.161-B | Martes 25 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2079025
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE
EMERGENCIA Y DESIGNA A JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL SEGÚN SE
INDICA
Núm. 18.- Santiago, 24 de enero de 2022.
Visto:
Lo establecido en los artículos 9, 19 Nº 1, 32 Nº 5, 39, 42 y 43 de la Constitución Política de
la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº
1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece disposiciones relativas
al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; la
circular Nº 1.832, de 2019, del General Director de Carabineros de Chile, Uso de la Fuerza:
Actualiza instrucciones al respecto; la Orden General Nº 2635, de 2019, del General Director de
Carabineros, Protocolos para el mantenimiento del orden público: aprueba nuevo texto y deroga
normativa que indica, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del
Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas
Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo N° 270, de
2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción
constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; los decretos
supremos Nos 276, 281, 293, 302 y 313 de 2021 y N° 1 de 2022, todos del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de
emergencia por el periodo que indican; en el oficio Gabinete Presidencial N° 74, de fecha 14 de
enero de 2021, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de
excepción constitucional de emergencia; el Of. 17.184, de 19 de enero de 2022, de la H. Cámara
de Diputados; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, como consecuencia del preocupante aumento y concentración de actos de violencia
vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados
que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino
también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de
actividades industriales, agrícolas y comerciales, en las provincias de Biobío y Arauco, en la
Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, S.E.
el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo N° 270, de 12 de octubre de
2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estado de excepción constitucional de
emergencia, por grave alteración del orden público, en las zonas indicadas, por un término de 15
días; declaración que fue prorrogada -como mandata el artículo 42 de la Constitución Política de
la República- con fecha 26 de octubre de 2021, mediante el decreto supremo N° 276, de la
misma Secretaría de Estado, y publicada el 27 de octubre del año en curso.
2. Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio
Gabinete Presidencial N° 1.548, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la
declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con
fecha 9 de noviembre de 2021, la H. Cámara de Diputados mediante Oficio N° 17.049 comunicó

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