Decreto número 18, de 2020.- Aprueba Reglamento que determina el procedimiento de nombramiento de las personas que integran el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Museos y su funcionamiento - 18 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867492955

Decreto número 18, de 2020.- Aprueba Reglamento que determina el procedimiento de nombramiento de las personas que integran el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Museos y su funcionamiento

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroCVE-1943983
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.956
CVE 1943983 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.956 | Martes 18 de Mayo de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1943983
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
REGLAMENTO QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO
DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE MUSEOS Y SU FUNCIONAMIENTO
Núm. 18.- Valparaíso, 1 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea
el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
estableciendo que esta será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la
República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para
contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su
diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad
geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios
contemplados en la misma ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la
coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y
patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
2.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 Nº 15 de la ley Nº 21.045,
corresponderá especialmente a esta Secretaría de Estado fomentar y facilitar el desarrollo de los
museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover
la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas.
3.- Que, el artículo 22 de la citada ley Nº 21.045 crea el Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, y que tiene por objeto implementar políticas y planes, y
diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en
materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio
cultural material e inmaterial, e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación
ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
4.- Que, además, el artículo 31 de la ley Nº 21.045 crea el Sistema Nacional de Museos,
administrado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural e integrado por los museos
dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas,
que se integren voluntariamente. Dicho sistema tendrá por objeto contribuir a una gestión eficaz
y eficiente de los museos que lo integren, los asesorará técnicamente, aportará en el desarrollo de
los museos del país y promoverá la coordinación y colaboración entre museos públicos y
privados. Finalmente, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural estará a cargo del Registro

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