Decreto número 178, de 2022.- Modifica decreto N° 469, de 2013, que aprueba reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado - 10 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924509209

Decreto número 178, de 2022.- Modifica decreto N° 469, de 2013, que aprueba reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283200
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.498
CVE 2283200 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.498 | Viernes 10 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2283200
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA DECRETO N° 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE
ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL
MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS
RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN
APORTES DEL ESTADO
Núm. 178.- Santiago, 18 de octubre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley N° 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la
educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la ley N° 21.006, que modifica
diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar
preferencial, situación de becarios de postgrado, desarrollo profesional docente y otras; en la ley
N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de
1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos
educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de
Educación, que aprueba reglamento que establece las características, modalidades y condiciones
del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar
los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del
Estado; en el Ord. N° 07/2.251, de 2022, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de
Educación; en el Ord. 10DJ N° 1.017, de 2022, de la Superintendencia de Educación; en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, el artículo 54 de la ley N° 20.529 dispone que "[]los sostenedores de establecimientos
educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán rendir,
anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus
establecimientos educacionales.";
Que, el decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, se dicta para reglamentar el
mecanismo común de rendición de cuenta pública de los recursos que reciben los sostenedores
de establecimientos educacionales;
Que, la ley N° 21.006 incorporó la posibilidad de que la Superintendencia de Educación
establezca procesos de rectificación de la rendición de cuentas y dicte instrucciones generales
para regular aquello;
Que, es necesario modificar la regulación de acreditación de saldos, adecuándolo al
funcionamiento actual del proceso de rendición de cuenta, así como también para incluir los
casos en que la entidad sostenedora deja de serlo o no continúa siendo acreedora de alguna
subvención especial;

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