Decreto número 177, de 2022.- Establece las subcategorías migratorias de residencia temporal - 14 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903485066

Decreto número 177, de 2022.- Establece las subcategorías migratorias de residencia temporal

Fecha de publicación14 Mayo 2022
Número de registroCVE-2128680
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.253
CVE 2128680 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.253 | Sábado 14 de Mayo de 2022 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2128680
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
Núm. 177.- Santiago, 10 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y
18.469; en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas
privativas o restrictivas de libertad; en los artículos 411 bis, ter y quáter del Código Penal; en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en la ley N° 19.638, que
establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas; en el
decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que aprueba nuevo reglamento de la ley N° 21.325, de Migración y
Extranjería; en el decreto supremo N° 29, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; decreto exento N° 2.821, de 2008, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo
N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye el texto del reglamento
consular, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de conformidad con el artículo 70 de la ley N° 21.325, publicada el 20 de abril de
2021, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, y suscrito además por los Ministros de Estado que en ese precepto se indican,
definir la nómina de subcategorías migratorias de residencia temporal.
2.- Que, mediante la resolución exenta N° 104.120, de 2021, suscrita por el Director
Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, se convocó a una Consulta Ciudadana Virtual,
para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y
comentarios en relación con las subcategorías migratorias de residencia temporal.
3.- Que, la página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en
el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose a disposición de la sociedad
civil entre los días 23 y 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
4.- Que en el contexto de lo previsto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, se
despacharon oficios al Ministerio Público -57.329, de 2021-, respondido mediante el oficio
reservado FN 053/2022, de 2022, de ese origen; a la Subsecretaría de Economía y Empresas de
Menor Tamaño -48.486, de 2021-, respondido mediante el ordinario Folio OFIC202104017, de
ese organismo público.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.253 Sábado 14 de Mayo de 2022 Página 2 de 17
CVE 2128680 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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Decreto:
"Artículo único: Apruébase el texto que regula las subcategorías migratorias de residencia
temporal, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación:
Título Primero
Normas generales
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 21.325, el
presente decreto supremo tiene por finalidad definir la nómina y fijar los requisitos de obtención
de las subcategorías migratorias de residencia temporal.
Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Migraciones, en adelante también el "Servicio",
deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de residencia temporal,
en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva
subcategoría migratoria.
De igual modo, si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente
errónea o insuficiente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del
Reglamento de la ley N° 21.325, disponiendo el interesado del plazo de 10 días hábiles para
presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.
Artículo 3º.- Serán revocados los permisos de residencia temporal de quienes no cumplan o
dejen de cumplir con los requisitos establecidos en la ley N° 21.325, su reglamento, y el presente
decreto, que les habilitan para obtenerlos o conservarlos.
A su turno, todo permiso de residencia temporal quedará tácitamente revocado cuando el
extranjero de que se trate obtenga un nuevo permiso migratorio.
Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 70, y en los artículos quinto y sexto transitorios de la ley N° 21.325.
Artículo 4º.- Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el
extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar
y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas
de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración
y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante
resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional.
En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica
dispuesta por el Servicio.
Asimismo, se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma
electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes
de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen
cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de
residencia en el caso de los dependientes.
Del mismo modo, deberán presentarse en el territorio nacional aquellas solicitudes que por
expresa mención de este decreto supremo deban ser efectuadas por entidades públicas.
Artículo 5º.- La suficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del solicitante
de un permiso de residencia temporal, así como de su grupo familiar, en los casos que fuese
exigido para la subcategoría migratoria correspondiente, será determinada conforme sus
ingresos, los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades
básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social
y Familia.
Artículo 6º.- Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal,
que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva
traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
Artículo 7º.- Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que
fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de
legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento
Civil.

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