Decreto número 175, de 2020.- Modifica decreto Nº 352, de 2003, que reglamenta ejercicio de la función docente - 8 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854333349

Decreto número 175, de 2020.- Modifica decreto Nº 352, de 2003, que reglamenta ejercicio de la función docente

Número de registroCVE-1876630
Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.849
CVE 1876630 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.849 | Viernes 8 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1876630
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL
SENTIDO QUE INDICA
Núm. 175.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que
reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no
derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 1981, del Ministerio de Educación, que traspasa al Ministerio de
Educación Pública las funciones que indica del Ex Colegio de Profesores de Chile; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la
educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en los decretos leyes Nºs. 678, de
1974, y 1.477 de 1976; en los decretos supremos Nos. 924, de 1983, 352, de 2003, 168, de 2004,
361, de 2007, 436, de 2010, 618, de 2013, 407, de 2014 y 453, de 2019, todos del Ministerio de
Educación; en el Oficio Ord. Nº 05/1217, de 9 de noviembre de 2020, del Jefe de la División de
Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República y;
Considerando:
Que, mediante decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, se reguló el
ejercicio de la función docente, y ciertas situaciones excepcionales en las que no hay
profesionales suficientes para cubrir las necesidades de un establecimiento educacional, los
existentes no están disponibles o se trata de algunas actividades para las cuales no hay formación
universitaria;
Que, conforme con el artículo 11 del decreto Nº 352 referido, podrá otorgarse autorización
para ejercer la docencia de aula, al solicitante que, a lo menos, acredite estar cursando estudios
de pedagogía y cuente con cuatro o seis semestres aprobados en dicha carrera, tratándose de
Enseñanza Básica y de Enseñanza Media respectivamente, entre otros supuestos señalados en el
referido decreto;
Que, por la naturaleza de su formación, la gran mayoría de las personas que imparten la
asignatura de Religión no cuentan con estudios en pedagogía;
Que, a raíz de lo anterior, el decreto supremo Nº 168, de 2004, modificó el decreto supremo
Nº 352, de 2003, ambos del Ministerio de Educación, en el sentido de contemplar una norma de
excepción para que las personas que contaban con autorización docente para impartir Religión a
la fecha de publicación del citado decreto supremo Nº 168, pudieran renovar su autorización sin
la exigencia del requisito de contar con una formación mínima en pedagogía, fijándose como
plazo máximo para el ejercicio de este derecho el 1º de marzo de 2008;
Que, a través de los decretos supremos Nºs. 361, de 2007, 436, de 2010, 618, de 2013, y
407, de 2014 y 453, de 2019, todos del Ministerio de Educación, se fue extendiendo el plazo
referido, hasta el 28 de febrero de 2021;
Que, la División de Educación General del Ministerio de Educación, mediante Ord. Nº
05/1217, de 2020, ha solicitado nuevamente la modificación del plazo antes señalado.

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