Decreto número 173, de 2021.- Promulga el Acuerdo con la República Argentina sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896605827

Decreto número 173, de 2021.- Promulga el Acuerdo con la República Argentina sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir

Número de registroCVE-2086160
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta43.179
CVE 2086160 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2086160
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Núm. 173.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que con fecha 26 de enero de 2021 la República de Chile y la República Argentina
suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias
de Conducir.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº
17.118, de 15 de diciembre de 2021, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Acuerdo y, en
consecuencia, éste entrará en vigor el 22 de enero de 2022.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República
Argentina sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, suscrito en
Santiago, República de Chile, el 26 de enero de 2021; cúmplase y publíquese copia autorizada de
su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones
Exteriores (S).- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General
Administrativo.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE
CONDUCIR
La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas "las Partes", con
el objeto de facilitar el tránsito vial en sus respectivos territorios, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Los nacionales de cada una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el
territorio de la otra Parte con licencias de conducir en vigor, siempre que tengan la edad mínima

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