Decreto número 17, de 2021.- Modifica decreto Nº 19, de 2016, que aprueba Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte - 18 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876990468

Decreto número 17, de 2021.- Modifica decreto Nº 19, de 2016, que aprueba Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Número de registroCVE-2025949
Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta43.080
CVE 2025949 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.080 | Lunes 18 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2025949
MINISTERIO DEL DEPORTE
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL
DEPORTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL
FOMENTO DEL DEPORTE
Núm. 17.- Santiago, 1 de septiembre de 2021.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
c) La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
d) El decreto supremo Nº 19, de 2016, del Ministerio del Deporte, que deroga el decreto Nº
46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y aprueba nuevo reglamento del
Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del
Deporte, esta Secretaría de Estado es el órgano superior de colaboración del Presidente de la
República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole proponer y
evaluar dicha política y los planes generales en materia deportiva y, además, ejecutar las
acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley
le asigna.
2. Que, la Ley Nº 19.712, del Deporte, creó el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte
(en adelante el "Fondo"), el que será administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile,
y que tiene por objeto financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y
medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y
manifestaciones.
3. Que, con fecha 6 de septiembre de 2016, se dictó el decreto supremo Nº 19, que derogó el
decreto supremo Nº 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y tuvo por
aprobado el nuevo reglamento del Fondo.
4. Que, es necesario adecuar el reglamento vigente a los cambios producidos en la división
regional del país, de modo que su redacción resulte coherente con los continuos avances en la
descentralización y regionalización de nuestro país, además de asegurar la correcta ejecución de
los recursos contemplados para el Fondo.
5. Que, asimismo, resulta indispensable avanzar en el uso de los medios electrónicos en la
interacción con la comunidad usuaria del Fondo, reconociendo los medios digitales
institucionales como una herramienta idónea para efectos de cumplir con las obligaciones de
comunicar las respectivas convocatorias y resultados de los procesos concursales, con el
consiguiente ahorro de recursos públicos que para la Administración implica esta medida.
6. Que, en materia de gestión de los recursos públicos que conforman el Fondo, se debe
rectificar la discriminación que se configura para los usuarios que ejecutan proyectos con
duración hasta diciembre del año correspondiente, respecto a la inhabilidad para postular nuevos
proyectos que se produce con la actual redacción del inciso primero del artículo 24º del
reglamento.
7. Que, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte, estudiar y proponer al
Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al

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