Decreto número 168, de 2021.- Deroga decretos Nº 139, de 2013, y Nº 223, de 2016, y establece calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento para el período 2021-2031 - 10 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868838422

Decreto número 168, de 2021.- Deroga decretos Nº 139, de 2013, y Nº 223, de 2016, y establece calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento para el período 2021-2031

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de registroCVE-1957962
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.975
CVE 1957962 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.975 | Jueves 10 de Junio de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1957962
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DERÓGASE EL DECRETO MOP Nº 139, DE 2013 Y EL DECRETO MOP Nº 223, DE
2016 Y ESTABLECE CALIDADES DE ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL
ACCESO Y DE LUGARES ALEJADOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO
PARA EL PERÍODO 2021-2031
Núm. 168.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Vistos:
- El artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras
Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y
del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
- Resoluciones N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
- El decreto supremo MOP N° 139 de 20 de febrero de 2013, tomado razón por la
Contraloría General de la República el 12 de abril de 2013.
- El decreto supremo MOP N° 223 de 16 de septiembre de 2016, tomado razón por la
Contraloría General de la República el 26 de diciembre de 2016.
Considerando:
1º Que, el decreto MOP Nº 139, de 2013, estableció las calidades de zonas cordilleranas de
difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento por los períodos 2013-2020.
2º Que, el decreto MOP Nº 223, de 2016, complementó el decreto MOP Nº 139, agregando
nuevas zonas y extendiendo su vigencia hasta el año 2024.
3º Que, es necesario actualizar y unificar las zonas indicadas en el decreto MOP Nº 139, de
2013 y en el decreto MOP Nº 223, de 2016, tanto en lugares y caminos a considerar, como en el
período de validez de las mismas; así como incorporar otras zonas geográficas y corredores
viales, que cumplen con el propósito de estar insertos en zonas cordilleranas de difícil acceso o
en lugares alejados de los centros de abastecimiento. Por lo anterior, se deroga el decreto MOP
Nº 139, de 2013 y el decreto MOP Nº 223, de 2016.
4º Que, los lugares indicados y caminos y corredores viales señalados en el presente decreto
son parte de la cartera de proyectos de la Dirección de Vialidad y otras direcciones que son parte
de la Dirección General de Obras Públicas y con ello es posible de llevarse a cabo en el período
considerado.
5º Que, el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) del Comando de Ingenieros del Ejército de
Chile, tiene presencia y comprobada capacidad operacional para llevar a cabo dichas obras, por
lo que se hace del todo consecuente ejecutarlas con dicha entidad del Ejército de Chile en estas
particulares zonas.
6º Que, el inciso 2° del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del
Ministerio de Obras Públicas, dispone que las obras que se encomienden al Cuerpo Militar del
Trabajo, deben ejecutarse en zonas cordilleranas de difícil acceso o en lugares alejados de los
centros de abastecimiento, calidades que deberán quedar establecidas en decretos supremos
fundados.
7º Que, la declaración de los lugares que más adelante se señalan, como ubicados en zona
cordillerana de difícil acceso o en zona alejada de centros de abastecimiento, está fundada tanto
en la accesibilidad a dichos territorios; entendiéndola no sólo en razón de la distancia fijada por
alguna unidad de medida específica, sino que también por lo apartado o por la dificultad para
acceder a un centro de abastecimiento, todo lo cual ha sido ponderado por la autoridad facultada

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