Decreto número 166, de 2022.- Fija número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al servicio en Carabineros de Chile - 16 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914735511

Decreto número 166, de 2022.- Fija número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al servicio en Carabineros de Chile

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2217898
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.402
CVE 2217898 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.402 | Miércoles 16 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2217898
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
FIJA NÚMERO DE EMPLEOS Y GRADOS DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
SUPREMO E INSTITUCIONAL QUE PODRÁ SER LLAMADO AL SERVICIO EN
CARABINEROS DE CHILE
Núm. 166.- Santiago, 26 de abril de 2022.
Visto:
1) Lo dispuesto en los artículos 24, 32, numeral , 35 y 101 de la Constitución Política de
2) El artículo 16, inciso segundo de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros;
3) La ley N° 18.291, que Reestructura y fija la Planta y Grados del Personal de Carabineros
de Chile, y sus respectivas modificaciones;
4) La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales;
5) El artículo 32° bis, del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de
Chile;
6) El decreto supremo N° 72, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el
número de empleos y grados del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de
Carabineros de Chile, que podrá ser Llamado al Servicio;
7) El decreto supremo N° 27, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
fija el número de empleos y grados del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de
Carabineros de Chile, que podrá ser Llamado al Servicio, y
8) La resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
a) Que, la figura de los "Llamados al Servicio" está prevista y regulada en los artículos 16,
de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 32 bis y siguientes, del decreto
N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, disposiciones legales que fueron
modificadas e incorporadas a la citada normativa por la ley N° 20.490, publicada en el Diario
Oficial de 25 de febrero de 2011;
b) Que, según el inciso segundo del señalado artículo 16 de la Ley N° 18.961, a propuesta
del General Director, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el
número de empleos y grados del personal de Nombramiento Supremo e Institucional que podrá
ser Llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de
Hacienda;
c) Que, a su respecto, la parte final del artículo 32 bis del decreto N° 412, de 1991, del
Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señala que este personal no podrá exceder de una
cantidad equivalente al 1,5% del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila de la Ley
que fija la Planta de Carabineros;

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