Decreto número 162, de 2022.- Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nºs. 69, 70 y 71, de 2021 - 16 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914741158

Decreto número 162, de 2022.- Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nºs. 69, 70 y 71, de 2021

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2216434
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.402
CVE 2216434 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.402 | Miércoles 16 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2216434
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO
Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN
FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA,
Y DEROGA LOS DECRETOS N°s. 69, 70 Y 71 DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
Núm. 162.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República;
en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040,
que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la resolución exenta N° 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos
en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, para efectos de determinar ámbito de
competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto N° 73, de 2018, del
Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de
Educación Pública que indica; en la letra c), artículo 2°, del decreto N°104, de 2018, del
Ministerio de Educación, que Crea Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; en
los decretos N°s. 20, 68, 69, 70 y 71, todos del año 2021, del Ministerio de Educación, que fijan
denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las
fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el
informe, del año 2020, emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, "Análisis del
servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de
su proceso de instalación"; en el Informe Final, de febrero del año 2021, emitido por la
consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de
los Servicios Locales de Educación Pública"; en el Informe Final, de 25 de febrero del año 2021,
emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile,
"Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; en el
Informe Anual, del año 2018, 2019, 2020 y 2021, todos emitidos por el Consejo de Evaluación
del Sistema de Educación Pública, "Informe Anual de seguimiento de la puesta en marcha del
Sistema de Educación Pública"; en la Evaluación Intermedia, de marzo de 2021, emitido por el
Consejo de Evaluación de la Educación Pública, "Evaluación Intermedia. Implementación de la
ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación pública"; en el Informe de 27 de julio de 2022,
emitido por Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, "Informe Consejo
Evaluador de la Educación Pública, sesión del 27 de julio de 2022", del Consejo de Evaluación
del Sistema de Educación Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040,
que Crea el Sistema de Educación Pública;
Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública,
estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, establece que mediante uno o más
decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se
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Núm. 43.402 Miércoles 16 de Noviembre de 2022 Página 2 de 17
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determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios
Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se
determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región,
no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o
más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se
determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los
Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación
en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022
quince Servicios Locales;
Que, en este contexto normativo, se dictó el decreto N° 20 modificado por el decreto N° 68,
ambos de 2021, y del Ministerio de Educación, que fijó denominación, ámbito de competencia
territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los
Servicios Locales de Educación Pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el
24 de marzo de 2021;
Que, a su vez, se dictaron los decretos N°s. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de
Educación, que fijaron denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario
de instalación con las fechas en que iniciarían funciones los Servicios Locales de Educación
Pública que indica, los que fueron publicados en el Diario Oficial el 17 de julio de 2021;
Que, el oficio N° E87.050 de 2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la
República, que tomó razón con alcances del singularizado decreto N°20, señaló que "(...) en
relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de
instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad
contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, como allí se señala,
o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación
implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";
Que, el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley 21.040 dispone sobre el particular
que "Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en
funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la
República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además
por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema
de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en
ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar
además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la
primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio";
Que, en lo relativo a la implementación de la ley N° 21.040, entidades especializadas han
efectuado recomendaciones al proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación
Pública, dando cuenta, entre otras materias, de una serie de dificultades del proceso de
instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo,
sino que también apuntan a cuestiones derivadas de la administración municipal de
establecimientos educacionales, que afectan tanto la instalación como la posterior operación de
los Servicios Locales de Educación Pública. Dentro de las evaluaciones y recomendaciones
realizadas se encuentran el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en el
año 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación
durante la primera etapa de su proceso de instalación"; el Informe Final, emitido por la
consultora Cliodinamica Consulting, en febrero de 2021, "Servicio de análisis y evaluación de la
implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; el Informe Final emitido por el
Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de
2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; en
el Informe Anual, del año 2018, 2019, 2020 y 2021, todos emitidos por el Consejo de Evaluación
de la Educación Pública, "Informe Anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de
Educación Pública"; y en la Evaluación Intermedia, de marzo de 2021, emitido por el Consejo de
Evaluación de la Educación Pública, "Evaluación Intermedia. Implementación de la ley N°
21.040 que crea el Sistema de Educación Pública";
Que, en razón de lo anterior, el Ministerio de Educación, presentó al Consejo de Evaluación
del Sistema de Educación Pública, una estrategia que aborda integralmente diversos puntos
críticos del Sistema de Educación Pública, donde uno de los cuales fue la modificación del
calendario de entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Ante la solicitud del
Ministerio de Educación, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud
del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040 y en la letra c) del
artículo 2° del decreto N° 104, de 2018, señaló en su "Informe Consejo Evaluador de la

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