Decreto número 16 T, de 2022.- Fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos - 12 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928525093

Decreto número 16 T, de 2022.- Fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de registroCVE-2297840
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.524
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.524 Miércoles 12 de Abril de 2023 Página 1 de 80
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Normas Generales
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MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL,
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS
ELÉCTRICOS
Núm. 16 T.- Santiago, 13 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en el Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio
de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el Decreto
con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de
Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus
modificaciones posteriores, en adelante “Ley”; en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo
sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema
eléctrico nacional; en la Ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización
de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de precios, en adelante
“Ley N° 21.185”; en la Ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución
y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica, en adelante “Ley N° 21.194”; en
la Ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo
de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación
de precios, en adelante “Ley N° 21.472”; en el Decreto Supremo N° 86, de 2012, del Ministerio
de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones
posteriores, en adelante el “Decreto Supremo N° 86”; en la Resolución Exenta N° 703, de la
Comisión Nacional de Energía, de 30 de octubre de 2018, que modifica Resolución Exenta
N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo
promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones Exentas N°
203 y N° 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante “RE N° 703”,
todas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la “Comisión”; en la Resolución Exenta
N° 641, de fecha 30 de agosto de 2016, modificada por las Resoluciones Exentas N° 434, de
9 de agosto de 2017, N° 603, de 25 de octubre de 2017 y N° 10, de 11 de enero de 2018, todas
de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de
nudo de corto plazo; en la Resolución Exenta N° 7, de 8 de enero de 2019, de la Comisión,
modificada por las Resoluciones Exentas N° 184, de 15 de febrero de 2019 y N° 245, de 10
de abril de 2019, ambas de la Comisión, que modifica Resolución Exenta N° 489, de 13 de
julio de 2018, que aprueba metodología para la determinación del Cargo Equivalente de
Transmisión a que se refiere el artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley N° 20.936, y
fija demás disposiciones necesarias para la aplicación del referido artículo, modificada por
las Resoluciones Exentas N° 555, N° 627, N° 651, todas del 2018, y fija texto refundido de
la misma, en adelante “RE N° 7”; en la Resolución Exenta N° 342, de 9 de septiembre de
2021, de la Comisión, que modifica Resolución Exenta N° 72, de 5 de marzo de 2020, que
establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.185, modificada por
las Resoluciones Exentas N° 114 y N° 340 exentas, ambas de 2020, y resoluciones N° 115
y N° 186, exentas, ambas de 2021 y fija texto refundido de la misma, todas de la Comisión,
en adelante “Resolución Exenta N° 342”; en el Decreto Supremo N° 11T, de 4 de noviembre
de 2016, actualizado por el Decreto Supremo N° 5T, de 7 de marzo de 2018, ambos del
Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios
regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se
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indican, en adelante “Decreto Supremo N° 11T”; en el Decreto Supremo N° 1T, de 2019, del
Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto
Supremo N° 9T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros
de Electricidad; en el Decreto Supremo N° 2T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija
Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo N° 12T, de 2020,
del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad; en el
Decreto Supremo N° 3T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para
Suministros de Electricidad; en el Decreto Supremo N° 16T, de 2020, del Ministerio de
Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al
artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación
del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185; en
el Decreto Supremo N° 20T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo
Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de
Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria
residencial, en adelante “Decreto Supremo N° 20T”; en el Decreto Supremo N° 6T, de 2020,
del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional,
de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija Factor de Ajuste
por aplicación del mecanismo Transitorio de Estabilización de Precios contemplado en la Ley
N° 21.185, en adelante “Decreto Supremo N° 6T”; en el Decreto Supremo N° 19T, de 2020,
del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional,
de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste
por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la Ley
N° 21.185; en el Decreto Supremo N° 8T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija Precios
de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley
General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio
de estabilización de precios contemplado en la Ley N° 21.185; en el Decreto Supremo N° 9T,
de 2022, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Eléctrico
Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor
de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado
en la Ley N° 21.185, adelante “Decreto N° 9T/2022”; en el Decreto Supremo N° 1T, de 2015,
del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas
medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece planes
de expansión en los sistemas señalados; en el Decreto Supremo N° 10T, de 2019, del Ministerio
de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de
Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece su plan de expansión,
complementado por el Decreto Supremo N° 4T, de 2020, del Ministerio de Energía; en el
Decreto Supremo N° 6T, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de
generación y transmisión en sistemas medianos de Aysén, Palena y General Carrera, y establece
planes de expansión en los sistemas señalados; en el Decreto Supremo N° 3T, de 2019, del
Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas
medianos de Aysén, Palena y General Carrera y establece su plan de expansión, complementado
por el Decreto Supremo N° 4T, de 2020, del Ministerio de Energía; en el Decreto Supremo
N° 2T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión
en sistema mediano de Cochamó y establece su plan de expansión; en el Decreto Supremo
N° 4T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión
en sistema mediano de Hornopirén y establece su plan de expansión; en el Decreto Supremo
N° 4, de 2020, del Ministerio de Energía, que otorga a Sociedad de Ingeniería Eléctrica
Mataquito Limitada, concesión definitiva de servicio público de distribución de energía
eléctrica en la Región de Atacama, Provincias de Copiapó y Huasco, comunas de Copiapó y
Huasco; en la Resolución Exenta N° 282, de 30 de abril de 2019, de la Comisión, que dispone
publicación de precios de energía y potencia en las subestaciones de distribución primarias
de los sistemas medianos de Cochamó, Hornopirén, Aysén, Palena, General Carrera, Punta
Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams; en las Resoluciones Exentas N° 279 y
N° 281, ambas de 30 de abril de 2019, de la Comisión; en el Decreto Supremo N° 59, de 2021,
del Ministerio de Energía, que otorga a Distribuidora Eléctrica S.A.C., concesión definitiva
de servicio público de distribución de energía eléctrica en la Región de Arica y Parinacota,
provincia de Arica, comunas de Arica y Camarones; en la Resolución Exenta N° 475, de fecha
28 de junio de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo para la Fijación
de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional y del factor de ajuste a que se
refiere el numeral 3. del artículo 1° de la Ley Nº 21.185, de junio de 2022; en la Resolución
Exenta N° 836, de fecha 16 de noviembre de 2022, de la Comisión, que aprueba Informe
Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico
Nacional, de noviembre de 2022 y deja sin efecto Resolución Exenta N° 475, de la Comisión,
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de 28 de junio de 2022, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE OF. ORD. N°
718, de fecha 16 de noviembre de 2022, en adelante “Resolución Exenta N° 836”; en la
Resolución Exenta N° 886, de fecha 12 de diciembre de 2022, de la Comisión, que rectifica
Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico
Nacional, de noviembre de 2022, y aprueba texto refundido, enviada al Ministerio de Energía,
mediante Oficio CNE OF. ORD. N° 765, de igual fecha; en adelante “Resolución Exenta N°
886”; en el Oficio Ordinario N° 1393, de 29 de septiembre de 2022, del Ministerio de Energía;
en el Oficio Ordinario N° 1989, de 14 de noviembre de 2022, del Ministerio de Hacienda; en
la Resolución Exenta N° 86, de 2 de marzo de 2023, de la Comisión, que establece disposiciones
técnicas para la implementación de la Ley N° 21.472, en adelante “Resolución Exenta N°
86”; en el Decreto N° 283, de 16 de marzo de 2023, del Ministerio de Hacienda, que modifica
presupuesto vigente del sector público; en la Resolución Exenta N° 128, de 30 de marzo de
2023, de la Comisión, que rectifica Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios
de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de noviembre de 2022, aprobado mediante
Resolución Exenta N° 886 de la Comisión, de fecha 12 de diciembre de 2022, enviada al
Ministerio de Energía mediante oficio CNE OF. ORD. N° 212, de 30 de marzo de 2023, en
adelante “Resolución Exenta N° 128”; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; y
Considerando:
1.Que,de conformidadalo establecidoenel artículo158°de laLeycorresponde jar
por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la
República”, los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en
adelante las “Concesionarias” o “Distribuidoras”, deben traspasar a sus clientes regulados, previo
informe de la Comisión
2. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158°, inciso tercero, de la Ley, las Concesionarias
pagarán a sus suministradores los niveles de precios de los respectivos contratos señalados en el
presente decreto.
3. Que, el artículo 158° de la Ley señala que los decretos de precio de nudo promedio tendrán
vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento.
4. Que, el artículo vigésimo transitorio de la Ley N° 20.936 estableció que mientras los
reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se
sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la Ley y a las que
se establezcan por resolución exenta de la Comisión.
5. Que, mediante la RE N° 703, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones
alosquedeberá sujetarseelproceso dejaciónde preciosdenudo promedioreguladoen los
artículos 155° y siguientes de la Ley.
6.Que,confecha2denoviembrede2019,sepublicóenelDiarioOciallaLeyN°21.185,
que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes
sujetos a regulación de precios.
7. Que, por su parte, con fecha 2 de agosto de 2022, se publicó la Ley N° 21.472, que crea
un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio
de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
8. Que, los artículos 157° y 191° de la Ley regulan, respectivamente, los mecanismos de
reconocimiento de generación local y de reconocimiento de generación local adicional; y el
mecanismo de equidad tarifaria residencial.
9. Que, en relación a los cargos y descuentos asociados a la aplicación de los mecanismos
de reconocimiento de generación local y de reconocimiento de generación local adicional y los
ajustes y recargos a aplicar en virtud del mecanismo de equidad tarifaria residencial, cabe tener
en consideración que conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley N°
21.472, para el caso de los mecanismos de reconocimiento de generación local, y a lo dispuesto
en el artículo 13° de la Resolución Exenta N° 86, para el caso del mecanismo de equidad tarifaria
residencial, y mientras se mantenga vigente el mecanismo de estabilización de precios, no se
recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de
aporte, ni los factores de equidad tarifaria residencial, manteniéndose los mismos establecidos en
informetécnicodenitivoquedioorigenalDecretoSupremoN°9T/2022.
10.Que,medianteelOcioOrdinarioN°1393,de29deseptiembrede2022,elMinisterio
de Energía solicitó al Ministerio de Hacienda disponer de las medidas pertinentes con el objeto
de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.472, de manera
de que se concrete el aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América,
o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado en virtud del
artículo 1 de la misma ley.

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